Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 057296/2003/CA004

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 57296/2003 LOPEZ JUAN Y OTROS c/ EA M§ DEFENSA EA D§ 2000/91 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Alemany dijo:

  1. ) Que, a fs. 578, el Sr. Juez de grado no hizo lugar al pedido de ejecución de forzosa solicitado por la parte actora, respecto de los honorarios oportunamente regulados al Dr. A..-

  2. ) Que, contra tal decisión, la administradora del sucesorio del mencionado letrado interpuso recurso con apelación (ver fs. 579) –fundado a fs. 581/591 y vta., que fue contestado por la parte demandada a fs. 593/597 y vta..-

    La recurrente sostiene, en esencia, que la falta de partida presupuestaria no se presume por lo que debe ser probada por quien invoque la aplicación del art. 19 de la ley 24.624. Por ello, la demandada debió haber acompañado en autos el Certificado de Servicio Administrativo Contable de la Fuerza que acreditara el agotamiento de la partida presupuestaria asignada por el Congreso de la Nación para el año 2015 y, en su caso, manifestar en qué plazo del año siguiente procedería al depósito de las sumas adeudadas.-

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10126351#183649617#20170711113244846 3º.- Que la Sala III del Fuero revocó la resolución apelada y denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 608/621.-

    Que como consecuencia de ello, el Estado Nacional- Ejército Argentino interpuso recurso de queja por recurso extraordinario denegado.-

  3. - Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y dejó sin efecto las sentencias apeladas (ver fs.

    715/717).-

    Que fundamentó su decisión en que la cuestión planteada por el recurrente era sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 25191/2012/2/RH2 “C.G.A. – inc. ejec. sent.- y otro c/ EN- Mº Defensa-

    Ejército – Dto. 1104/05 1053/08 s/ Proceso de Ejecución”.-

  4. - Que, sin desconocer lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 715/717, en el presente año, resulta inoficioso pronunciarse sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, ya que al haber vencido el 31 de diciembre de 2016 los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se hallan reunidas las condiciones para la ejecución de la sentencia (cfr. CSJN en L.A. delR. y otros”, del 30 de mayo de 2017).-

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en virtud de las particularidades de la causa (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

    El Dr. Treacy dijo:

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10126351#183649617#20170711113244846 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1º) Que, a fs. 578, el Sr. Juez de grado no hizo lugar al pedido de ejecución de forzosa solicitado por la parte actora, respecto de los honorarios oportunamente regulados al Dr. A..-

  5. ) Que, contra tal decisión, la administradora del sucesorio del mencionado letrado interpuso recurso con apelación (ver fs. 579) –fundado a fs. 581/591 y vta., que fue contestado por la parte demandada a fs. 593/597 y vta..-

    La recurrente sostiene, en esencia, que la falta de partida presupuestaria no se presume por lo que debe ser probada por quien invoque la aplicación del art. 19 de la ley 24.624. Por ello, la demandada debió haber acompañado en autos el Certificado de Servicio Administrativo Contable de la Fuerza que acreditara el agotamiento de la partida presupuestaria asignada por el Congreso de la Nación para el año 2015 y, en su caso, manifestar en qué plazo del año siguiente procedería al depósito de las sumas adeudadas.-

  6. - Que la Sala III del Fuero revocó la resolución apelada y denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 608/621.-

    Que como consecuencia de ello, el Estado Nacional- Ejército Argentino interpuso recurso de queja por recurso extraordinario denegado.-

  7. - Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja, declaró

    procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY...

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