Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2023, expediente CSS 084433/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA N° 84433/2019 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: LOPEZ, JUAN

ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241);

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49

punto 4 de la ley 24.241;

Y CONSIDERANDO:

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24241.

En efecto, conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal con Jurisdicción en el Juzgado Federal del domicilio del actor para que, por intermedio de la actuación de profesional idóneo, determine el grado de invalidez.

Del informe médico producido se desprende que presenta una incapacidad laboral que se corresponde con el 81,34%.

En atención a las observaciones efectuadas por el organismo administrativo, se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal interviniente, a fin de que el perito actuante ratifique o rectifique el informe producido oportunamente.

Los profesionales consultados ratificaron lo actuado rechazando lo argumentado por el letrado de la parte demandada.

De tal modo, atento la perseverancia en clarificar la cuestión, la necesidad manifiesta de la actora y el carácter alimentario de la cuestión pretendida, consideramos, con base en el porcentaje de incapacidad adjudicado por los profesionales médicos intervinientes (art.

386 C.P.C.C.N.) que en autos se han cumplido los requisitos previstos para acceder al beneficio peticionado.

En consecuencia, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días contados a partir de la recepción efectiva de las...

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