Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2023, expediente FSA 003593/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LÓPEZ, J.R.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 3593/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 3 de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 15 de mayo del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

1.1) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 10/8/2022 mediante el Expte. 024-20- 17043008-6-

974-000002, transcurriendo un tiempo más que prudencial, al momento de la sentencia, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

Estimó que si bien, el beneficio había sido Acordado el 11/4/2023 al consultar el Historiado de liquidaciones figuraba inexistente.

2) Que el apelante puso a conocimiento que el expediente se encuentra resuelto y que el beneficio fue ACORDADO el 11/4/2023, adjuntando print de pantalla para su cotejo.

Se agravio de la regulación de honorarios dispuesta en autos, aduciendo que no se ha tenido en cuenta las pautas establecidas por la ley arancelaria vigente art. 6 de la Ley 21.839, modificada por Ley 24.432.

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

3) Corrido el traslado de ley, la actora no contestó los agravios limitándose a solicitar la elevación de autos.

4) Que en primer término, se establece que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que, será

procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución,...

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