Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FRO 012071073/1992/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, integrada, el expediente nº FRO

12071073/1992 “LOPEZ, JOSE c/ FFCC S/ RECLAMOS VARIOS” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2021, se regularon los honorarios profesionales del Dr. M.F.P. en la suma de pesos doce mil novecientos treinta seis ($12.936), equivalentes a 2 UMA, por su labor realizada en la gestión de bonos para el cobro de los honorarios del Dr.

E.P..

Contra ella interpuso recurso de apelación la demandada.

Destacó que la acreencia por honorarios se trata de una deuda no consolidada,

por lo que requiere el trámite de previsión presupuestaria que se realiza a instancia de parte, conforme el régimen legal vigente (Leyes 23.982 y 25.344).

Manifestó que el monto regulado no guarda parámetro de razonabilidad con la índole y extensión de la labor desarrollada en la causa, ni con el monto involucrado y ejecutado. Destacó que el letrado sólo hizo cuatro presentaciones en las instancias administrativa y judicial. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan los honorarios con imposición de costas (20/12/2021).

El letrado al contestar el traslado de los agravios manifestó que sus honorarios no sólo son correctos sino que, incluso, debieron ser superiores.

Citó al art. 50 de la ley 27.423 y solicitó que se confirmen sus honorarios (23/12/2021).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que las actuaciones profesionales por las que se practicó la regulación apelada se iniciaron durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

Ahora bien, como puede verificarse de las constancias de autos,

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

la labor profesional por la que se solicitó la regulación de honorarios, refiere a la actividad desplegada en estos autos por el Dr. M.P. en su carácter de apoderado de la sucesión del Dr. E.P. tendiente a la percepción de los honorarios judiciales que a él le correspondían por las labores ya realizadas en...

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