Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente p 128333

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.333, "López, J.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 43.390 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de agosto de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor del señor J.J.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Dolores que lo había condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165, Cód. Penal). En consecuencia, casó parcialmente el mismo en el rubro determinación de la pena, suprimió una circunstancia agravante (la saña o exceso de violencia) y agregó una minorante (el error recaído en la primera sentencia de la casación que fue anulada por el mismo órgano -v. fs. 111 y vta.-), fijando la sanción para L. en trece años y seis meses de prisión, dejando intactas las demás declaraciones formuladas (v. fs. 142/152).

El señor defensor oficial ante dicha instancia, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 155/162 vta.), el que fue declarado admisible por la citada Sala (v. fs. 193/196 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 225/228), dictada la providencia de autos (v. fs. 229), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que aquí resulta pertinente destacar para la resolución del recurso, tuvo por acreditado que "...el [...] cinco de mayo de 2007 en horario cercano a las cero una y treinta horas, al menos un sujeto masculino luego de haber arrancado la reja que se hallaba empotrada en la ventana posterior del almacén sito en Avenida La Plata y Central de la localidad de Ostende, y violentado uno de los vidrios de una de las dos hojas de la ventana se introdujo al comercio" y que "ante los ladridos de un perro" la víctima de autos, J.M. y su concubina se despertaron y el nombrado "salió de su casa e ingresó al almacén y encendiendo las luces" luego de intentar "convencer al sujeto que estaba adentro del local para que desistiera de su actitud expresándole ‘que lo que iba a hacer era una locura y se cagaría la vida’, el activo acometió contra este con un arma blanca -con una hoja de unos 5 cm. de ancho y unos 15 cm de largo aproximadamente- y le asestó tres puñaladas en cara anterior del tórax [...] y dos heridas cortantes en cuero cabelludo -del tipo hachazo- [...], lo que provocó el fallecimiento por shock hipovolémico agudo por exanguinación, como consecuencia de la primer herida [...] en el tórax que atravesó el pericardio y la aurícula derecha del corazón" (fs. 365 vta. y 366 de los autos principales n° 378-2649).

    Para tener por acreditada la materialidad ilícita se tuvieron en cuenta los elementos de convicción incorporados en el marco de la Instrucción Penal Preparatoria n° 03-02-001714-07: croquis de fs. 4 y 10, informe médico de fs. 11, acta de entrega de cadáver de fs. 47, precario médico de fs. 48, declaración a tenor del art. 308 del Código Procesal Penal de fs. 57 y 58 y 198/200, fotografías de fs. 71/83, planimetría de fs. 88, fotografías de fs. 94/101, CD de fs. 241, fotografías de fs. 243/283, actas de fs. 286 y 287 (v. fs. cit.). Asimismo, las pruebas efectuadas en el marco de la instrucción suplementaria agregadas a la carpeta de causa n° 378: pericia de ADN de fs. 199/200 bis, informe pericial psiquiátrico de fs. 287 y 288, informe pericial psicológico de fs. 292 y 293, informe socio ambiental de fs. 297 y 298, copia certificada del certificado de defunción de la víctima de fs. 302, informe del lugar de inhumación de fs. 306, informe socio ambiental de fs. 349 y 350 y el efecto n° 462 (v. fs. cit. y vta.).

    Del mismo modo, sirvieron a la prueba del hecho las piezas incorporadas por lectura durante el transcurso de la audiencia de debate con la conformidad expresa de las partes y muy especialmente las declaraciones testimoniales receptadas en la misma, destacando las de la señora O.A.P., concubina de la víctima, quien "...escuchó que [...] M. hablaba con alguien, al que le decía que no hiciera eso, que no sea tonto ‘no te cagues la vida’...", y que "...como intuyó que no era su hermano [...] se retiró del costado de la puerta del comercio y se dirigió hacia la vivienda [...] e intentó hacer una llamada telefónica que no [...] logró debido a que por falta de pago le habían cortado la línea". Agregó que, luego de ver a su concubino ensangrentado e inconsciente en el piso fue a buscar a su hermano y después "...se dirigió a la casa del vecino", desde donde "...llamaron por teléfono a la policía" (fs. cit. vta./367).

    La citada testigo dio detalles de cómo guardaba las monedas su pareja, en bolsitas diferentes según el valor con las siglas de YPF Full y con un nudo característico, reconociendo una que le exhibieron luego en la comisaria como de propiedad de su concubino; finalmente declaró que "...desde que ocurrió el hecho hasta que logró llamar a la policía pasaron aproximadamente unos veinte minutos" (fs. cit. y vta.).

    Luego meritó lo declarado por el señor R.H.C., policía interviniente aquella noche, quien dijo que entre la llamada por el hecho de autos y otra que daba cuenta de una pelea con arma blanca en calle R. entre Central y N. "...habrán pasado unos tres...

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