Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 098297/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92361 CAUSA NRO98297/2016 AUTOS: “L.J.D.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 77 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 118/123 – y su aclaratoria de fs. 125 -, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 126/127, mereciendo la réplica de fs. 129/131.

  2. Memoro que el señor J. a-quo hizo lugar a la demanda dirigida por el accionante orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 31/08/2016. Conforme a los resultados de la pericia médica, se determinó que el accionante es portador de una incapacidad física del 5% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, el sentenciante fijó el monto de la prestación dineraria reclamada según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $194.363,06, a la que adicionó el 20%

    previsto en el art. 3º de la ley 26.773, que arrojó el total de $233.235,67. A dicho importe, ordenó aplicar intereses desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés establecida en las Actas Nº

    2601 y 2630 de esta Cámara.

    La recurrente cuestiona el pronunciamiento y se queja por la valoración de la pericia médica, por la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses y por la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557.

    Asimismo, cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes.

  3. Ante todo, debo remarcar que el recurso no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la ley 18.345. Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29167520#201093209#20180314084806389 Poder Judicial de la Nación análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia.

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la...

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