Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2022, expediente FSA 019919/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, I.N. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº

FSA 19919/2019/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1)

ta, de abril de 2022.

VISTO:

  1. Que con fecha 25/8/21 el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.I.N. en contra de A., ordenándole revocar la resolución RNT-R 01310/19 del 17/5/19 y el art. 2 de la resolución UTC-A 00236/18 del 19/7/18 y dictar un nuevo acto administrativo fijando la fecha inicial de pago de su beneficio el 27/10/17; disponiendo el abono de las sumas retroactivas que correspondiesen desde esa fecha y hasta el 8/18, a las que deberá descontar las percibidas en ese periodo por la accionante en concepto de prestación por edad avanzada con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; imponiendo las costas por el orden causado.

  2. Que la letrada de la ANSeS sostiene la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar del organismo previsional; aduciendo que la actora pretende captar el retroactivo de un beneficio en forma indebida ya que de conformidad con el art. 34 bis de la ley 24.241 el goce de la prestación por edad avanzada es incompatible con el de otro beneficio.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por otra parte, la actora cuestiona la imposición de las costas por el orden causado.

    Corrido los traslados, el apoderado de la demandante solicitó su rechazo conforme los fundamentos expuestos en su presentación del 2/11/21; mientras que A. no lo contestó.

    CONSIDERANDO:

  3. Que de las constancias de la causa surge que la Sra. I.N.L. percibía una prestación por edad avanzada bajo el n° 00879145-2-8-1 y que con fecha 1/9/17 inició el trámite tendiente a obtener el beneficio de pensión por el fallecimiento de su marido, el Sr. E.E.G..

    Asimismo, se acredita que el 27/10/17 se le informó en el organismo previsional la incompatibilidad de la percepción de ambos beneficios, por lo que solicitó por escrito que se diera de baja a la prestación por edad avanzada,

    la que sin embargo siguió percibiendo.

    El 11/7/18 A. le otorgó el beneficio de pensión solicitado con fecha de adquisición el 31/8/18 mediante resolución UTC-A 00236/18.

    El...

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