Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Mayo de 2018, expediente CSS 048851/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 48851/2008 AUTOS: “L.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 254/256, contra la resolución obrante a fs.250/251, agraviándose por la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta por el a quo.

Al respecto, cabe señalar que no ha de prosperar la apelación de la demandada, atento la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 15.4.04, en autos “Rueda, O. c/ ANSES”.

Con relación al monto de los honorarios regulados a la representación letrada de la actora, estimo que asiste razón a la recurrente al considerarlo elevado, debiendo establecerse el mismo en la suma de $ 25.000, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la importancia de la labor profesional cumplida (art. 13 de la ley 24.432).

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a sostener que la ejecución de la sentencia que nos ocupa finaliza con el depósito, por parte del organismo administrativo, de la suma a que fue condenado. Ahora bien, de efectuarse descuento por impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ANSES sólo actúa como agente de retención y que, tratándose de una materia impositiva, la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Cumple destacar, por otra parte, que tales reclamos han de iniciarse USO OFICIAL ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de un procedimiento específico normado por la Ley 11.683.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: 1) declarar para este caso nuestra incompetencia para el tratamiento de la cuestión referida a la retención por impuesto a las ganancias, más allá del eventual derecho del accionante para efectuar los reclamos que estime pertinentes dentro de las vías legales establecidas a tal efecto.2) Revocar los honorarios regulados a la representación letrada de la actora, estableciendo el monto de los mismos en la suma de $ 25.000. 3) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido, en lo demás que decide y que ha sido materia de agravios. V2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el trámite de ejecución de la condena por reajuste de haberes, por presentación de fs. 219 la parte actora denunció

el pago realizado por el organismo en el mensual 1/16 y acompañó la constancia de RUB de fs. 218 y la demandada en respuesta a la intimación de fs. 220, adjuntó la liquidación de fs. 223/241.

Los cálculos acompañados dan cuenta que tanto los intereses aplicados a la totalidad de la retroactividad resultante como los importes de haberes actualizados de los años 2007 a 2013 fueron alcanzados por la retención del aludido gravamen, a la vez que se efectuaron “deducciones generales” por los meses incluidos en el período 2006/2013. (ver fs. 240).

También surge acreditado que los haberes comprometidos por esa carga no se encuentran afectados por leyes de consolidación.

Por sentencia de fs. 250/251 el juzgado nro. 1 resolvió: a) aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación...

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