Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 006064/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 6.064/2019/CA1

AUTOS: “LOPEZ HUGO HERALDO C/ SOCIEDAD ANONIMA DE

MENSAJERIA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 32 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la demandada no acreditó la falta y disminución de trabajo invocada para despedir al trabajador en los términos del artículo 247 de la L.C.T. Asimismo, con base en la prueba testimonial rendida en la causa, tuvo por probado el deficiente registro de la fecha de ingreso y de la remuneración. Por todo ello, admitió las indemnizaciones reclamadas (artículo 232, 233 y 245 de la L.C.T.), los rubros que integran la liquidación final, y las multas previstas en los artículos 2º de la ley 25.323 y , 10 y 15 de la ley 24.013. En razón de lo anterior, condenó

    a SOCIEDAD ANONIMA DE M.S. en su calidad de empleadora (artículo 26 de la L.C.T.) y a TECHINT COMPAÑIA TECNICA

    INTERNACIONAL S.A.C.I., SOLUCIONES INTEGRALES DE G.S.,

    TENARIS INGENIERIA DE ARGENTINA S.A., SIDERCA S.A.I.C. y TECHINT

    COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.

  2. DYCASA S.A. – UTE en los términos del artículo 30 de la LCT (v. sentencia).

    Tal decisión fue apelada por el accionante, por TENARIS

    INGENIERIA DE ARGENTINA S.A., por SOLUCIONES INTEGRALES DE

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    GESTION S.A., por SIDERCA S.A.I.C., por TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA

    INTERNACIONAL S.A.C.I y TECHINT DYCASA UTE. Los recursos de las demandadas, recibieron oportuna réplica del accionante.

    El accionante se queja porque la Sra. Jueza de grado rechazó las horas extras, y las multas de los artículos 80 y 132bis de la LCT. Por su parte, las demandadas se quejan por la responsabilidad atribuida en los términos del artículo 30 y 31 de la LCT.

  3. Llega firme a esta instancia que el Sr. LOPEZ trabajó para la codemandada SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. desde el 21.03.05 hasta el 21.01.19, que su fecha de ingreso y remuneración no estaban debidamente registradas, y que el despido, invocando la causal del artículo 247 de la LCT, resultó arbitrario. El actor cuestiona lo decidido en torno a las horas extras reclamadas y las multas de los artículos 80 y 132bis de la LCT. Las demandadas plantean que no resultan responsables por las deudas que la codemandada SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A.

    pueda tener con el accionante, argumentando que no resultan responsables en los términos del artículo 30 de la LCT y que no resultó acreditado que conformen un grupo de empresas según el artículo 31 de la LCT.

  4. Por una mera cuestión metodológica, comenzaré a analizar los agravios formulados por el accionante.

    En primer término, el actor se queja por el rechazo de la partida reclamada en concepto de horas extras. Recuerdo que, para rechazar la pretensión del accionante, la Sra. Jueza de grado dijo que “el demandante no ha indicado con precisión el tiempo suplementario laborado, es decir,

    cuándo y en qué cantidad las efectuó, ni tampoco se advierte expresada la modalidad utilizada para el cálculo del tramo en estudio, todo lo cual incumple con lo prescripto por el art. 65 inc. 3 y 4 de la LO”.

    El actor objeta lo resuelto porque señala que en la demanda realizó

    las precisiones correspondientes y cumplió con la norma adjetiva pertinente.

    La queja no procede. Si bien es cierto que en el escrito de demanda reclamó las horas extras trabajadas en los dos últimos años de la relación Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    laboral, por una cantidad de 960 horas extras; la cuantificación efectuada no se corresponde con los hechos denunciados, ni con los extremos acreditados en la causa.

    En efecto, en la demanda el Sr. L. dijo que prestaba servicios de mensajería de lunes a viernes de 9 a 18 horas y que, si bien ese era su horario “ordinario”, habitualmente realizaba horas extraordinarias que la demandada jamás pagó. Explicó que, dada la naturaleza de los trámites que realizaba para el Grupo Techint, en particular, las ocasiones en las que debía gestionar las visas y los pasaportes para los ingenieros, era habitual que su ingreso se produjera a las 5 o 6 de la mañana, ya que a esa hora debía presentarse en el consulado o embajada para iniciar el trámite. Asimismo,

    dijo que habitualmente trabajaba hasta las 20 o 21hs., cuando se le pedía que llevara documentación, como visas o pasaportes, hasta el Aeropuerto de Ezeiza para entregar en mano a algún empleado de Techint.

    De lo anterior se desprende que, las horas extraordinarias que habría realizado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR