Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Junio de 2023, expediente FRO 016681/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

16681/2021/CA1, caratulado “LOPEZ, GRACIELA c/ A.N.Se.S.

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, –en lo que aquí

interesa- ordenó a la ANSeS abonar la suma que resulte según las pautas determinadas en los Considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 para el recálculo de la PC y PAP, y de los topes, señalando que en el Punto IV de la Sentencia, en cuanto reza “…

    declarar las inconstitucionalidades de los art. 25 y 26 de la Ley 24.241………”, el ‘a quo’, refiere específicamente a los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 declarando la inconstitucionalidad de los topes previstos,

    autorizando que mi representada retenga los aportes que hubiera correspondido retener sobre los haberes que superan los mismos. Sin embargo, no surge de autos la existencia de gravamen en tal sentido, ya que la actora ha omitido probarlo acabadamente.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Ello viola gravemente el derecho de defensa de mi representada, al declarar en abstracto y/o remitir a la etapa de ejecución de la sentencia, una declaración de inconstitucionalidad que por la gravedad debería ser resuelta y fundada en esta instancia.”

    Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Respecto a la queja formulada acerca del tratamiento otorgado a la PBU, PC y PAP, atento a que el beneficio de la actora no se integra por dichos...

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