Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2014, expediente FSA 015100156/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA “L.G., V.E. y otros c/

ANSES s/ Amparo-ley 16.986

Expte. Nº15100156/2013/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nro. 1)

TA, 4 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la ANSES a fs. 58/62 y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que acogió la acción de amparo incoada por la actora (fs. 31/34).

  2. Agravios y su contestación: La demandada se agravia de la resolución en cuestión: 1) por haber declarado admisible la vía del amparo; 2)

    porque omitió considerar la legislación vigente aplicable al caso, especialmente el art.5° de la ley 26.425 y que la amparista obtuvo su beneficio a raíz del fallecimiento del causante, que era un afiliado puro del régimen de capitalización y no registraba aportes al de reparto; 3) sostiene la improcedencia de la integración del haber mínimo en el caso de autos, conforme lo establecido por el art. 125 de la ley 24.241 –texto según ley 26.222- (fs. 58/62).

    Corrido el traslado de ley, el Defensor Público Oficial ad-hoc, destacó que debía tenerse en cuenta que la actora es viuda, con tres hijos menores a su cargo y cobra en concepto de pensión la suma de $272 únicamente, que no le alcanza ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas. Sostiene que la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta surgen evidentes, al existir disposiciones legales que expresamente acuerdan un haber mínimo garantizado que la demandada no aplica en el caso de sus representados, que perciben un ingreso “sensiblemente inferior a la cobertura de las necesidades básicas reconocidas para el resto de los beneficiarios del S.I.P.A.” (fs. 64/65).

    A fs.78/82 el Sr. Fiscal General S. considera que la sentencia dictada en grado debería ser revocada, en tanto sostiene que no resulta el amparo la vía judicial apropiada para hacer valer su pretensión.

  3. Decisión del Tribunal:

    Cabe tener presente que llega firme a esta instancia que el día 03/01/2007 falleció el esposo de la Sra. V.E.L.G. y que Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA dicha contingencia generó a su favor –y de sus hijos menores- el derecho a percibir el beneficio previsional de pensión por fallecimiento.

    Al momento de su fallecimiento, el causante se encontraba afiliado a Orígenes AFJP, quien liquidó y abonó el beneficio aludido hasta octubre de 2008, debido a que en diciembre de ese año comenzó a regir la ley 26.425, que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino.

    Tampoco es un hecho controvertido que la actora y sus...

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