Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 051449/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

51449/2022

LOPEZ, E.D.I. c/ PONCE, RAUL

EDGARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra el proveído del 26 de diciembre de 2022

    por el que el juez de primera instancia desestimó el pedido de declaración en rebeldía de la citada en garantía y, por ende, el embargo preventivo solicitado en los términos del artículo 63 del Código Procesal.

    El magistrado desestimó el primero de los recursos y concedió el restante mediante la resolución del 2 de febrero de 2023.

  2. El artículo 118 de la ley 17.418 tan solo faculta al tercero damnificado a convocar al juicio que debe necesariamente promover contra quien considere responsable civil al asegurador de aquel, para que la sentencia condenatoria que se dicte también lo obligue a pagarle el monto de la condena en la medida de la cobertura. De ahí que la norma en cuestión confiere al tercero víctima del daño lo que puede denominarse una “legitimación procesal activa no autónoma”, pues recién contará con un “derecho propio”

    (sustantivo) contra el asegurador del responsable civil a partir del momento en que quede firme la sentencia condenatoria dictada contra el responsable-asegurado y el asegurador (conf. P.R., José

    Luis, “La acción directa en el contrato de seguros de responsabilidad civil. Su problemática en nuestro derecho. Necesidad de adecuación del régimen legal vigente”, TR LALEY 0021/000065).

    En tales condiciones, la citación en garantía de la aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 importa incorporarla al proceso como parte accesoria desde un punto de vista procesal (conf. arts. 94 y 96 del código), lo que de ninguna manera contradice los términos del fallo plenario “F., O.c.R.,

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    M.” –dictado por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 3 de septiembre de 1991– en cuanto a la autonomía amplia que cabe concederle para el ejercicio de las diversas facultades procesales. De ahí que, al no existir acción autónoma contra la compañía aseguradora, variada jurisprudencia del fuero ha interpretado que tampoco puede declararse su rebeldía (conf. esta Cámara, S.F., “Vega, Elba Irma c. Microomnibus General S.M. S.A.C. s. daños y perjuicios”, expte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR