Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente FLP 009549/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 9549/2019/CA1 caratulados “LOPEZ E.E. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 30/08/2022 que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los periodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste efectuada en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153;

declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS. Declaro la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida; y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 28/12/22.

Las críticas de la parte demandada se dirigen a cuestionar: a)

el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº

807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., SECRETARIA

anteriores al 1/08/16; b) la actualización de los aportes autónomos y la aplicación del precedente “M.”; c) la aplicación del precedente “B.” y d)la imposición de costas a su parte.

III- Conforme surge de las constancias de la causa, la actora obtuvo una pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha de alta 4/7/2014 presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

El beneficio del causante fue otorgado con fecha inicial de pago el 05/07/2004 en el marco de la ley 24.241.

IV- En relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente, situación que no se verifica en las presentes actuaciones, por lo que cabe rechazar dicho agravio.

Igual suerte corren las críticas referidas a la aplicación de la Resolución Nº56/2018 de la ANSeS.

Al respecto, dicha normativa dispone la actualización de las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) y de la movilidad general –

aprobado en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016-, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N°

24.241 (conf. art. 1º).

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Asimismo, su artículo 2º dispone aplicar el mencionado índice de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260. En este contexto, el organismo previsional pretende que se aplique el índice combinado previsto para los acuerdos celebrados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en supuestos no contemplados por la Ley N° 27.260, con relación a jubilados y/o pensionados que, habiendo promovido una acción judicial tendiente a obtener la recomposición de su haber previsional, decidieron –de manera expresa o implícita- no adherirse al mencionado Programa; configurándose un posible exceso en la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación (conf. Art. 1, 3 y 4 de la ley; Fallos: 324:373;

324:204; 322:2885).

A ello, cabe agregar, que recientemente nuestro Máximo Tribunal se expidió al respecto en la causa “B., L.O. c/ Anses s/ reajuste varios”, sentencia del 18/12/2018.

Expuso que resulta imperativo concluir que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según la ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaria de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.

Que, en consecuencia, al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art.

36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución N°56/2018

después de que finalizara –con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la secretaria Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., SECRETARIA

de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N°1/2018 que ratifica el índice fijado por la norma que es objeto de examen en la presente decisión.

Concluyó “que habida cuenta de que la resolución N°56/2018

en debate (ratificada por la mencionada resolución N°1/2018 de la Secretaria de Seguridad Social) ha sido sobreviviente a la deducción del recurso y las partes han tenido oportunidad de expedirse sobre la incidencia en el caso, ejerciendo su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR