Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Febrero de 2010, expediente 7340/02

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 7340/02 –S.

I- “LÓPEZ, EDUARDO JOSÉ Y OTROS c/ MINISTERIO DE

ECONOMÍA s/ proceso de conocimiento”.-

Juzgado Nº 6

Secretaría Nº 11

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - Ambas partes (la representación del Estado Nacional y la de los actores) apelaron la sentencia de fs. 291/295 por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por varios ex agentes de Gas del Estado, destinada a obtener el reconocimiento de los derechos accionarios (o los daños y perjuicios) que sostuvieron les correspondía de conformidad con el Programa de Propiedad Participada establecido para la privatización de Gas del Estado S.E. por las leyes 23.696 y 24.076.

    La actora circunscribe la queja al rechazo de la demanda respecto de dos coactores y al precio asignado a cada acción por considerar que no respeta el valor establecido por el decreto 265/94 (cfr. expresión de agravios de fs. 317/320, no replicada).

    Por su parte, el Estado Nacional critica la sentencia en los siguientes aspectos: a) estar fundada en un precedente de la Corte Suprema que es inaplicable, b)

    referirse a una situación jurídica y fáctica diferente a la de autos, c) considerar que los actores tienen derecho a acceder al programa de privatización de Gas del Estado, d) por haber establecido un valor indemnizatorio arbitrario, y e) fijar intereses que contradicen normas de orden público (expresión de agravios de fs. 321/332 que recibió contestación a fs. 334/339).

  2. - Atento a que la causa presentaba las mismas cuestiones de derecho que motivaran el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto in re “Y.A.E. c/

    Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento” –causa 4676/02-, el Tribunal a fs. 341,

    suspendió el dictado del pronunciamiento definitivo en la presente causa (art. 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Posteriormente, habiéndose resuelto la causa mencionada en el Acuerdo Plenario de esta Cámara del 28 de septiembre de 2009 se llamó

    autos para sentencia.

  3. - En primer lugar, con relación al rechazo de la acción respecto de los coactores L. y R., observo que el juez “a quo” no explicitó las causales de tal decisión. Cabe razonar –como argumenta la actora- que los motivos...

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