Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 035850/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 35.850/2021/CA1

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “LOPEZ, DIEGO HERNAN C/ SUPERFARMA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que,

    contra la sentencia definitiva de grado nro. 7745, interpuso la parte demandada,

    a tenor del memorial vertido en la causa, mereciendo la réplica contraria.

    A su vez, mientras la accionada apeló por excesivos los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria y peritos contador e ingeniero en sistemas, este último hizo lo propio pero por considerar los emolumentos reducidos.

  2. Sobre el particular, se anticipa que en la especie cabe declarar mal concedido el recurso de la demandada, consolidándose a su respecto la inapelabilidad del decisorio de grado.

    En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará

    separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”. A su vez, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, el cómputo en cuestión no comprende los intereses (cfr. esta Sala, 10/07/2006, “C., J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Así, el recurso en examen fue concedido el día 28/09/2022. A esa fecha, la suma que la demandada intenta cuestionar ante esta alzada, originada en la admisión de la acción instaurada ($245.896,71) en la anterior instancia, no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O.

    modificado por ley 24.635, que al momento de su concesión es de $390.000,

    previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 (cfr. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 24/08/2022, que fijó en $1300 el valor del bono a partir del 01/09/2022).

    De acuerdo con ello, no habiéndose verificado supuestos de excepción (art. 108, ch, LO) corresponde declarar mal concedido el recurso (cfr.

    esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N.

    c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

  3. En lo que hace al planteo formulado por la demandada referido a la tasa de interés aplicable, más allá de su carácter accesorio al principal, tampoco tendrá favorable acogida, toda vez que lo estipulado en grado se ajusta a las pautas establecidas por las Actas Nros. 2658 y 2674.

    Sobre dicha Acta, si bien los integrantes del Tribunal han efectuado diversos señalamientos (no sobre su finalidad sino sobre el mecanismo adoptado), decidieron por razones institucionales aceptar lo sugerido por la mayoría del cuerpo (cfr. esta Sala, 11/10/2022, “F., V.C.c.B. de Bs.As. A.. Civil s/despido”; “M.,

    F.M.c.ía y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. y otro s/accidente – acción civil”, entre otros).

    Por lo hasta aquí expuesto, y tratándose de una decisión de carácter...

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