Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 032815/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32815/2013 - LOPEZ, D.M. c/ NUEVOS PARAMETROS S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 292/299 y 301/303, que fueron replicados a fs. 322/323 sólo por la actora.

A fs. 299 “in fine” y 304 los letrados de la actora y la perito contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la accionada, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

En efecto, los argumentos de la apelante carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo recurrido que se aprecian sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

Al respecto, la apelante sólo atina a invocar la ausencia de justificación de la actora de cuatro días no consecutivos en el mes de diciembre de 2011 y a partir del 2 de enero de 2012, sin cuestionar la valoración efectuada en el fallo apelado en torno a la prueba informativa brindada por los nosocomios que atendieron a la demandante y que permite inferir que esas ausencias estuvieron justificadas por los problemas de salud que la actora padeció en esa oportunidad (cfr. fs. 213/235), lo cual debilita la crítica (cf. art. 116, L.O.).

Asimismo, tampoco refuta la apelante que también se consideró en el fallo apelado el intercambio cablegráfico habido entre las partes desde el 4 de enero de 2012 en que la actora procuró se cumpliera con Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20158073#186649623#20170825102028038 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el adelanto del salario por vacaciones y posteriores impugnaciones a suspensiones impuestas a partir de allí, así como la intimación mediante la cual la trabajadora procuró se la registre debidamente, todo lo cual fue desoído por la apelante concluyendo en el despido directo de la trabajadora bajo la invocación del supuesto normado en el art. 244 de la L.C.T.

Frente a ello, no expone la recurrente cuales serían los elementos que permitan verificar que se encontró en el ánimo de la actora abandonar la relación laboral –como invoca-, por lo que...

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