Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Junio de 2021, expediente CNT 031523/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 31.523/2016/CA1 (53.273)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “L.D.A. C/ PIZZA XENEIZE SRL S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Vienen la presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada en autos a fs.

    151/152, tanto por la demandada como por por el actor, los que merecieron la oportuna réplica de su contraparte.

  2. Se agravia el accionante, en esencia, por el rechazo de la acción. En este sentido, reclama que el sentenciante de grado no justificó debidamente el apartamiento del planteo inicial basado en la negativa de tareas denunciada. Además, solicita, en caso de hacer lugar al reclamo, la procedencia de la multa prevista en el art. 2º de la ley 25.323.

    Finalmente, apela, por elevados, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y,

    también, la forma en la que fueron impuestas las costas del proceso.

    Por su parte, la demandada apela la procedencia de la multa prevista en el art.

    80 LCT (conf. Art. 45 ley 25.345). Asimismo, se queja en virtud de la imposición de las costas del proceso en un 30% a su cargo, dado el resultado del pleito.

  3. Por una cuestión de orden lógico se analizarán en primer término los agravios del actor.

    Se encuentra fuera del debate que la parte actora se encontraba registrada correctamente, pues así arriba firme a esta instancia.

    La cuestión medular a resolver, ante los agravios del accionante, transita por dilucidar si corresponde condenar a la accionada a indemnizar al actor por el despido injustificado en virtud de la negativa de tareas alegada.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, vale recalcar que el actor denunció al inicio que el dia 29/07/2015 la demandada le negó tareas, lo que motivó la intimación enviada el 30/7/2015

    con el objeto de aclarar su situación laboral.

    Por otro lado, las partes son coincidentes en que el 05/08/2015, la accionada negó el escenario planteado por el actor, así como que el 26/08/2015 el propio reclamante se consideró despedido, mientras que en la misma fecha la accionada lo intimó a prestar tareas.

    Ahora bien, sin perjuicio de que luego de casi un mes desde la primera interpelación del Sr. L., la accionada...

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