Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 006841/2016/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 6841/2016 -I- "LÓPEZ CORTON ALBERTO OMAR
Juzgado n° 5 C/ OSDIPP Y OTRO S/ SUMARÍSIMO
Secretaría n° 9 DE SALUD"
Buenos Aires, de junio de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
478/479 -mantenido fs. 483 y fundado a fs. 485/488- contra la sentencia de fs. 467/471 -aclarada a fs. 480-, contestado a fs. 490/493 (en todos los casos, la foliatura mencionada se refiere al expediente papel que el Tribunal tiene a la vista), y CONSIDERANDO:
-
El actor promovió la presente acción a los fines de mantener -para sí y su conviviente, luego de la obtención del beneficio jubilatorio- el plan médico "TEL 3", prestado por la Gerenciadora Médica contratada, SWISS MEDICAL.
El señor juez condenó a la accionada a restituir a aquéllos el referido plan -o, en caso de no existir más, uno de similares características-,
debiendo cumplir con los aportes debidos de conformidad con lo dispuesto por las leyes 18.610, 18.980, 19.032, 23.592, 23.660 y 23.661. A tales fines,
dispuso que la ANSES debería hacer la transferencia correspondiente y la demandada, a su vez, transferirlos a SWISS MEDICAL, abonando el accionante la diferencia existente entre esos aportes y el valor de su plan.
Posteriormente, en virtud de las aclaratorias solicitadas y atendiendo al hecho de que SWISS MEDICAL no fue demandada en autos,
el magistrado precisó que la accionada debía mantener la cobertura del plan 350 -equivalente al "TEL 3"- y que la derivación de aportes de la ANSES
debía efectuarse sólo a la obra social demandada, sin la transferencia a SWISS MEDICAL.
Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que la relación jurídica entre el actor y OSDIPP
fue el resultado de un plan corporativo ofrecido por su ex empleadora Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
(Telecom), al que adhirió al solo efecto de que sus aportes y contribuciones fueran depositados en la cuenta recaudadora de OSDIPP para su transferencia a S.M.. A ello agrega que, en la medida en que la pretensión del actor era continuar integrando la nómina de Swiss Medical para conservar los mismos médicos tratantes, debió haber demandado a S.M. y no a OSDIPP, quien nunca le dio prestaciones médico asistenciales...
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