Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 057079905/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

57079905/2010

LOPEZ, CESAR AUGUSTO c/ DIVISION ADUANA-(AFIP)

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 57079905/2010/CA1, caratulados:

LÓPEZ, CESAR AUGUSTO c/ DIVISIÓN ADUANA (AFIP) s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS

, venidos del Juzgado

Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “A”, a fin de que este Tribunal resuelva

la reposición in extremis con apelación en subsidio interpuesto por la

demandada, contra la resolución dictada el 23/06/2021 notificada el

24/06/2021, siendo denegada tal apelación por el a quo el 21/07/2021 y

venida en queja ante este Tribunal, se concede la apelación en fecha

27/05/2022.

Y CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 08/03/2021, los Dres. J.C.B. y José

S. L. –representantes legales de la División de Aduana, solicitan la

caducidad de lo actuado en autos; el día 23/06/2021 el a quo resolvió rechazar

el incidente de caducidad por aplicación del Código Procesal Penal de la

Nación y ordenó de oficio el traslado de la demanda.

Contra dicha resolución, la División de Aduana, interpone recurso

de aclaratoria y de reposición in extremis con apelación en subsidio (el día

29/06/2021), remedios que fueron denegados sin fundamento alguno en

primera instancia; posteriormente, fue concedida la apelación por este

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

19734453#350014352#20221123090624385

Tribunal, en fecha 27/05/2022 –mediante el acogimiento del recurso de queja

incoado por la demandada en autos.

Que los Dres. B. y L., al expresar agravios, efectúan

un análisis de los antecedentes del caso, señalando que han transcurrido más

de 10 años de inacción del proceso. Manifiesta que el a quo debió intimar a la

parte actora para que manifieste su interés en la prosecución de la causa, lo

que fue notificado (03/02/2020), sin que la actora se pronunciara al respecto,

lo que motivó el proveído de fecha 13/02/2020, en el cual se ordenó el archivo

de las actuaciones.

Alegan que, el archivo de las presentes actuaciones, no surte

efecto de finalización del proceso, por ello, tampoco permite que su mandante

ejecute el acto administrativo dictado en el sumario contencioso. Es por ello

que manifiesta que el actor se beneficia de su inacción, ya que la presente

tiene efectos suspensivos del fallo dictado en sede administrativa de

conformidad al art. 1134 del Cód. A..

Asimismo, se quejan de la sentencia recurrida, por cuanto el Juez

Federal de grado, se pronuncia sobre la aplicación a los presentes del Código

Procesal en lo Criminal para la Justicia Federal, omitiendo realizar una

interpretación integral de las normas y del procedimiento establecido en los

arts. 1175, 1176 y siguientes de la ley 22415. Asimismo, omite considerar que

a la fecha el Código Procesal en lo Criminal para la Justicia Federal, se

encuentra derogado.

Ponen de resalto que conforme al art. 1181 del Código A.,

en la eventualidad de que el actor hubiera optado por acudir ante el Tribunal

Fiscal de la Nación, la resolución que allí recayera resulta apelable ante la

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (y no ante la

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

19734453#350014352#20221123090624385

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Cámara de Casación Penal), debiendo regirse por el procedimiento establecido

en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Reiteran que, el Art. 1.179 del Código A. hace referencia a

un Código derogado y efectúa un análisis respecto a la aplicación del Código

Procesal Penal de la Nación en casos como el presente.

Señalan que numerosa jurisprudencia del país, como así también

de la Cámara Federal de Mendoza, ya han resuelto en el sentido de optar por

la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resolviendo

de esta manera el problema que trae la última parte del artículo 1179 del Cod.

A..

Por último, solicitan se revoque la resolución recurrida, aplicando

el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que sea declarada

la caducidad de primera instancia. Hace reserva del caso federal.

2. Corrido el traslado de ley, el mismo no es contestado por la

contraria, conforme surge decreto 26/07/2022, pasando los autos a esta Exma.

Cámara a los fines de resolver.

3. Que, analizadas las presentes actuaciones, corresponde hacer

lugar al recurso de apelación interpuesto por la División de Aduana, por los

argumentos que a continuación se exponen.

De acuerdo a las constancias de la causa, el actor interpone

demanda contenciosa, con el objeto de obtener la revocación judicial de la

Resolución Nº 107/09, dictada en el sumario contencioso Nº 45/07, por el

Administrador de la...

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