Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 25 de Marzo de 2014, expediente CAF 036217/2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

36217/2013 L.C.M.C. c/ EN-M§ JUSTICIA

Y DD HH -(EXPTE 133528/02) s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 31/32 y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

I.Q.M.C.L.C. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos),

con el objeto de que se ordenara al demandado dictar resolución en el expediente 133528/02, referido a la reparación económica por el exilio que sufrió en los términos de la ley 24.043 (fs. 2/3 y vta).

  1. Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido y reguló los honorarios por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de pesos cinco mil doscientos.

    La magistrada destacó el reconocimiento del propio demandado en cuanto aun se encuentra pendiente el dictado del acto administrativo final,

    sin que la cantidad de solicitudes en trámite resulten oponibles al administrado.

  2. Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 33/34 y vta), que fue concedido (fs. 38) y contestado (fs. 43/44 y vta). En lo sustancial, negó la configuración de mora e imputó a la administrada la demora en el trámite. Asimismo, insistió

    en el cambio jurisprudencial en la materia y la gran cantidad de expedientes que tramitan en su sede. Asimismo, se agravió exiguo plazo otorgado para el dictado del acto y de la regulación de honorarios por altos.

  3. Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía...

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