Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2016, expediente CSS 095407/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº95407/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.C., J.C. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que denegó el retiro por invalidez peticionado.

Este Tribunal dispuso a fs. 108 la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense para que informe sobre el grado de invalidez de la actora.

En tal sentido los facultativos señalan que la titular padece :1)

eventración mediana gigante infraumbilical; 2) limitación mano derecha; 3) limitación hombro derecho ;4) eventración lateral pequeña y 5) eventración supraumbilical pequeña.

En virtud de ello y teniendo en cuenta su nivel de educación, edad y factor compensador concluyen que la interesada padece una incapacidad del 55,29 %

de la total obrera.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.

del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

Cabe recordar que "si bien es cierto que quien es portador de una incapacidad se encuentre en desventaja en el mercado de trabajo respecto de quienes están sanos, ello por sí solo no es suficiente para acceder al beneficio por invalidez. De otro modo, si cada vez que existiera una incapacidad se otorgara el beneficio, en la práctica se estaría dejando de lado la finalidad que tiende a la protección de quienes se encuentren en la imposibilidad de obtener trabajo debido a su estado de salud" (En igual sentido, C.N.A.S.S., S.I. "BILLARES, Celia c/C.N.P. TRAB. AUTON." Sent. N° 566 del 30-4-90).

Conforme lo expuesto, no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para...

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