Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037670/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92008 CAUSA NRO.

37670/13 AUTOS: "L.C.A.M. C/ COMERCIAL CATARATAS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 280/283, se alza la codemandada SAYAMA S.A. a tenor del memorial de fs. 285/288, mereciendo la réplica de la actora a fs. 290/292.

  2. La recurrente se agravia porque la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo incoado en tanto consideró que la actora prestó servicios personales para las tres demandadas en los términos de los arts. 21 y 23 LCT, que fue acreditada la existencia de un grupo económico de carácter permanente entre ellas y que, en razón de las irregularidades registrales habidas – falsa fecha de ingreso y remuneración inferior a la realmente percibida -, se configuró la conducta fraudulenta exigida por el art. 31 LCT. Así, condenó solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, multas del art. , 10 y 15 de la ley 24.013 y multa del art. 2ºde la ley 25.323.

    La quejosa cuestiona la decisión de grado, sostiene que las empresas son distintas y diferentes entre sí e insiste en que es cliente de una de las codemandadas. Se agravia por la valoración de la prueba testimonial, pues sostiene que es insuficiente para la procedencia de la responsabilidad del art. 30 LCT. Manifiesta que no fueron acreditados en autos maniobras fraudulentas o conducción temeraria que viabilice la aplicación del art. 31 LCT.

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas y la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados.

  3. Memoro que la Sra. L.C. inició la presente acción en reclamo de los rubros que detalló en su liquidación como consecuencia de la relación laboral que denunció haber mantenido con las demandadas desde el 09/09/2010 hasta el 4/09/2012, fecha en la que se consideró despedida ante el silencio a su intimación de reintegrarse a su trabajo tras finalizar el período de excedencia de su licencia por maternidad. Refirió que se encontraba deficientemente registrada pues, si bien se desempeñaba indistintamente para las tres empresas, sólo figuraba como empleadora la codemandada Comercial Cataratas S.R.L. Del mismo modo, señaló que fue consignada una falsa fecha Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20107847#188052797#20170911120026147 Poder Judicial de la Nación de ingreso (1/10/2010) y una remuneración menor a la realmente percibida (v.

    fs. 5 y ss.).

    A su turno, la codemandada SAYAMA S.A. negó lo denunciado en el inicio y, puntualmente, rechazó la relación laboral alegada, que conformase un grupo económico con las restantes codemandadas y manifestó

    que COMERCIAL CATARATAS S.R.L. – quien, dijo, era la verdadera empleadora de la actora - era su proveedor, por lo que mantenía con ésta un vínculo comercial (v. fs. 68 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR