Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2019, expediente FSA 003794/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación C.ara Federal de Apelaciones de Salta “LOPEZ, BLANCA ELVA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N°3794/2019 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 31 de julio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Resolución apelada: Que el 15 de mayo de 2019 el juez de grado acogió parcialmente la pretensión de la Sra. Blanca E.L. en contra de la Anses disponiendo que el suplemento “régimen especial para docentes” se aplique a partir del 1/2019 sobre la proporción al cargo docente por ella desempeñado, en el plazo de 20 días de quedar firme dicha resolución, disponiendo que no se le formulen cargos por percepción indebida sobre la suma calculadas en demasía; con costas por el orden causado (fs.

    46/49).

  2. Agravios: Que la letrada apoderada de la demandada se agravia de la citada resolución por considerar que no resultaba procedente la vía del amparo, correspondiendo el trámite del proceso ordinario. Asimismo, considera que se encuentra vencido el plazo para interponer la acción de amparo en el sub examine, de conformidad con el art. 2 de la ley 16.986.

    Hace referencia a los antecedentes de la resolución SSS n° 14/09, 24.016, 24.241, decreto 137/05 y resoluciones SSS n° 33/05 y 98/05. Sostiene que la actora se jubiló por la normativa provincial de Jujuy en base al cargo categoría 14 (dependiente de la municipalidad) más el 75% del cargo de maestra de grado jornada simple con 15 años de antigüedad; entiende que Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #33297754#240164572#20190801113902213 Poder Judicial de la Nación C.ara Federal de Apelaciones de Salta habiendo percibido en demasía el suplemento docente desde el alta hasta el momento de su detección, corresponde el reintegro de dichas sumas. Se agravia del plazo fijado por el juez de primera instancia para el cumplimiento de la sentencia al ser contrario al art. 22 de la ley 24.463. Aduce que se desconoció el orden operativo de trabajo establecido por la circular DP 18/2013, emitida en el marco de la ley 24.463 y las resoluciones SSS 56/97, 78/97 y 35/2000. Sostiene que la actora no pudo probar que la Anses actuó

    con ilegitimidad y arbitrariedad, por lo que la formulación de cargos y la afectación de la prestación en el porcentaje previsto por el inc. d del art. 14 de la ley 24.241 fueron correctamente determinados en tanto se configuró una percepción indebida por la actora. Entiende que los pagos son repetibles porque fueron efectuados por error. Hace reserva del caso federal. Pide costas por el orden causado (fs. 50/54).

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicitó

    su rechazo de conformidad con los fundamentos expuestos a fs. 56/58.

    1. Decisión del Tribunal: 1) Antecedentes: Que la actora denuncia que accedió al beneficio de jubilación ordinaria por resolución n° 3155 del 9/12/1997 emitida por el Presidente Interventor del Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia de Jujuy. Hace saber que desde febrero de 2010 se le otorgó el reajuste salarial por suplemento docente con carácter retroactivo a marzo de 2009 pero que en enero de 2019 se le suprimió dicho suplemento sin razón alguna o notificación previa; reduciéndose su haber en casi un 50% ; adjuntando las constancias bancarias pertinentes a fs. 2/3 y nota de la Anses del 18/11/2018. También acompañó

      nota de la Unidad de Control Previsional de Jujuy en la que se detecta el Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #33297754#240164572#20190801113902213 Poder Judicial de la Nación C.ara Federal de Apelaciones de Salta carácter mixto de su haber de retiro y el cobro en demasía por parte de la accionante de su jubilación (fs. 1).

      Presentado el informe pertinente, la Anses hace saber que el coeficiente salarial docente se aplicó erróneamente sobre el 100% del haber de la...

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