Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 007814/2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7814/2014 - LOPEZ A.D. c/ NORTE EXHIBIDORA CINEMATOGRAFICA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo, recurre el accionante a mérito del escrito de fs. 244/250, que mereció la réplica de su contraria de fs. 259/261.

    Por su parte, a fs. 240 la perito contadora interviniente objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona que el Sr. Juez de grado haya desestimado las diferencias salariales y los haberes por las horas trabajadas en exceso de la jornada reclamados, la imposición de los agravamientos previstos en el art. 2º de la ley 25323 y en el art. 80 de la L.C.T. y la distribución de costas.

    Afirmó el trabajador al iniciar su reclamo que se desempeñó en la empresa demandada desarrollando tareas de encargado, que debió haber sido registrado con dicha categoría de conformidad con lo previsto en el CCT 329/00 y que, no obstante, fue registrado como “Empleado B”.

    El Sr. Juez de grado analizó los testimonios rendidos en autos y consideró que los mismos daban cuenta que la encargada del local era la Srta.

    Amarilla, lo que no fue cuestionado por el actor en su oportunidad. Así también, el sentenciante indicó que no surgía de las declaraciones reseñadas que el demandante ejerciera tareas de coordinación ni tuviera personal a su cargo, labores inherentes a la categoría invocada de Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20631512#227404073#20190220130051935 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acuerdo a lo establecido en el convenio citado.

    Asimismo el señor magistrado restó eficacia convictiva a los dichos de P., debido a que el deponente efectuaba tareas de vigilancia y únicamente pasaba por la puerta del local en el cual trabajó el actor al efectuar las rondas de seguridad, por lo que estimó que no resultaba verosímil la descripción que realizó de las tareas que habría desempeñado el demandante. Así

    también, no hizo mérito a lo afirmado por A. y F. respecto a que el accionante cumplía tareas como encargado, pues surgía del testimonio de Arredondo que tenía conocimiento de las tareas que cumplía por los dichos del propio trabajador y porque al efectuar la descripción sus funciones el testigo F. enumeró

    tareas que no corresponde a la categoría de encargado que le asignó.

    En dicho contexto, el señor magistrado concluyó que el accionante no había logrado acreditar que desarrollara tareas inherentes a la categoría laboral invocada y –en...

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