Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Mayo de 2022, expediente CAF 041630/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “L., Á. c/

CNV s/ Proceso de Conocimiento”, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El Sr. Á.L. entabló demanda contra la Comisión Nacional de Valores (en adelante, CNV) a los efectos de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Interna n° 3722 –dictada con fecha 19/01/2017–, mediante la cual se rechazó el reclamo administrativo interpuesto, a fin de que se le abonara el suplemento por Función Ejecutiva, Nivel II, aprobado por el convenio colectivo de trabajo sectorial del personal el Sistema Nacional del Empleo Público (en adelante, SINEP) y homologado por el Decreto n° 2098/2008, desde el mes de octubre de 2013 hasta la fecha en que accedió al beneficio jubilatorio, con más los intereses correspondientes; como así también “todas las diferencias salariales que existieron ante la falta de pago del indicado suplemento, tales como vacaciones, aguinaldos, etc. Con expresa imposición de costas a cargo de la demandada” (ver escritos “Interpone demanda de nulidad. Ofrece prueba. Plantea cuestión federal”

    de fecha 29/7/2017 y “Denuncia. Modifica demanda ordinaria. Ofrece prueba. Autoriza” de fecha 13/12/2017).

    Respecto de los antecedentes de la litis, cabe mencionar que el actor indicó que fue designado como subgerente en la CNV mediante el Decreto n° 1119/2006.

    En ese contexto, relató que, luego de ejercer distintas funciones sub-gerenciales en el organismo, la CNV dictó la Resolución n°

    3550/2014 mediante la cual creó la Unidad de Coordinación de Organización y Métodos –dependiente de la Gerencia de Servicios Centrales–, designándolo a cargo de la mencionada dependencia.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Explicó que, sin perjuicio de las nuevas funciones que se le asignaron, continuó percibiendo con carácter normal y habitual su retribución con la categoría de subgerente. Al respecto, detalló que desde septiembre de 2006 –mes de entrada en vigencia del Decreto N°

    1119/2006– y hasta septiembre de 2014, la CNV incluyó su liquidación mensual de haberes el concepto remunerativo “Adicional Función Cargo Jerárquico” correspondiente a su categoría de subgerente.

    A continuación, señaló que mediante el Decreto n° 110/2014 –el cual homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 27 de septiembre de 2013– el personal permanente de la CNV fue incluido en el SINEP por aplicación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional n° 25.164.

    En este contexto sostuvo que a partir del mes de septiembre de 2014 –primer mes que la CNV liquidó sus haberes con el escalafón del SINEP–, continuó percibiendo el mismo importe nominal en concepto de remuneración mensual que en el mes de agosto de 2014 –último mes que la CNV liquidó con el escalafón anterior–.

    Adujo que para ello, la CNV “inventó” una función específica, que no había sido reconocida en la resolución conjunta, a fin de que el actor no sufriera, nominalmente, una merma salarial.

    Sin embargo, aclaró que no es esa función específica la que corresponde en la escala del SINEP a su categoría de subgerente, sino que resulta acorde a su categoría la “Función Ejecutiva” establecida en ese sistema, cuyo pago a partir de octubre de 2013 el accionante reclama.

    Finalmente, sostuvo haber agotado la instancia administrativa,

    procedimiento que culminó con el dictado de la Resolución Interna n°

    3722.

  2. Por sentencia de fecha 28/12/2021, el Sr. Magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta contra la CNV, con costas al accionante vencido, atendiendo al principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Para así decidir, en primer lugar, luego de centrar la pretensión actoral, efectuó un repaso de las cuestiones fácticas acaecidas en autos,

    entre las que destacó que:

    i) Mediante el Decreto n° 1119/06, de fecha 28 de agosto de 2006, se designó al Sr. Á.L. dentro de la planta permanente del organismo demandado, revistando en la categoría de subgerente.

    ii) Por su parte, a través de la Resolución Interna n° 3198/07, de fecha 2 de marzo de 2007, al actor le fueron reasignadas sus funciones,

    pasando a actuar como subgerente a cargo de la Subgerencia de Administración.

    iii) Luego, a través de la Resolución Interna n° 3315, de fecha 11/12/2008, se autorizó al Sr. L. a actuar bajo el marco de delegación de la funciones y facultades de la Subgerencia de Administración.

    iv) Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2013, plasmado a través de la Resolución Interna n° 3497 de fecha 05/02/2013, el directorio del organismo demandado nombró al accionante como asesor de la Gerencia General de la CNV, cargo que comenzaría a ocupar a partir del 1 de febrero de 2013.

    v) Tiempo más tarde, por Resolución Interna n° 3550/14 de fecha 6 de marzo de 2014, la CNV resolvió crear la Unidad de Coordinación de Organización y Métodos, dependiente de la Gerencia de Servicios Centrales, y designar al Sr. L. a cargo de esa unidad.

    vi) Por su parte, el personal de la CNV, a partir del dictado del Decreto nº 110/2014, de fecha 29 de enero de 2014, fue incluido en el SINEP por aplicación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional nº 25.164. Ante ello, la CNV, a través de la Resolución Conjunta nº 484 y 633/2014, de 30 de septiembre de 2014, re-encasilló al actor en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR