Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Diciembre de 2023, expediente CSS 030360/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº30360/2010

AUTOS: L.S.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2023 que dispone” Téngase por denunciado el fallecimiento de la Sra. CRISTINA LIMA

COSTA , a tenor de la documental acompañada. Asimismo, sin perjuicio de lo manifestado,

acompañada que sea la declaratoria de herederos o, en su caso, la negativa del Juzgado civil a la apertura del sucesorio correspondiente en los términos del art. 2335 del CPCCN, se proveerá”.

El apelante sostiene que ni del expediente principal, ni este incidente, ni de la página WEB del organismo previsional, surge la existencia de derechohabiente a pensión en el marco del art. 53 de la Ley 24241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales que el de los herederos universales, por ello solicita que se deje sin efecto lo resuelto por la Juez de grado en cuanto obliga a los presentantes a la apertura del sucesorio a los fines de agregar la declaratoria de herederos. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Conforme surge de las constancias obrantes se presentaron las Sras. M.C.L. y M.V.L. en carácter de herederos universales, denunciaron el fallecimiento de la Sra. C.L.C. –acontecido el 06 de julio de 2023. En dicha presentación, exponen su investidura de herederos de pleno derecho en el marco del art.

2337 del Código Civil (Ley 26.994) y ratifican lo actuado por el abogado interviniente.

La Sra. Jueza a cargo del juzgado de primera instancia, les requiere la acreditación que invocan acompañando la correspondiente declaratoria. Contra esa resolución se alzan las apelantes.

En primer lugar, cabe señalar que el art. 2337 del CCCN dispone “Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria...

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