Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2013, expediente 13492/2007

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación.

E.. N°:13492/2007

AUTOS: “LOPARDO, M.B. c/ PEN-Min de Justicia DDHH-Serv Penit Fed s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N° 4

Expte. n° 13.492/07

C.F.S.S. –SALA I

Sentencia definitiva n° 156834

Buenos Aires, 28 de octubre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro del actor del complemento por racionamiento y de la compensación por casa-habitación dispuesta por el art. 37, inc. f) de la ley 20416, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. De comienzo, se puntualiza que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).

    El art. 1 del decreto 1058/89 -B.O. 12/7/1989- prevé “R. por el presente decreto el derecho a casa-habitación conferido por el artículo 37 inc.

    F) de la ley N 20416. En relación con los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos enunciados en el artículo 7 de dicha ley y los que en unidades,

    institutos y servicios se desempeñen como: Director, Subdirector, Jefe de Seguridad Interna, Jefe de Seguridad Externa, J. administrativo y S..” y su art. 5 ,

    que “Los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el valor locativo del diez por ciento (10%) fijado por el presente decreto si hubieran gozado de casa-habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos”. (lo subrayado no es original)

    Ello así la sola titularidad de una de las jerarquías enunciadas en el art.

    1 no puede conllevar automáticamente a su percepción pues se halla condicionado al cumplimiento de lo exigido en el art. 5 .

    En tal sentido cabe señalar que “No puede hacerse uso de la disposición en la faz que beneficia al agente, dejado de lado el supuesto subordinante de la opción (CSJN, “Smith, R. s/ Jub”, 20/9/71, DT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR