Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CNT 020462/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

20462/2019 “L.C.F. y otros c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público” [Juzgado n° 9]

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “L.C.F. y otros c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público”,

El juez R.E.F. dijo:

I.C.F.L., C.A.C., C.R.I., D.R., D.M.A., E.D.R., E.E.M., E.F.B., E.V.L.D.P., F.C.M., F.A.G., F.O.C.M., F.M.C., G.A.B., G.M.R.G.H., G.C.G., G.N.B., G.B.C., G.M. y G.G.I. promovieron una demanda contra el Estado Nacional, Dirección Nacional de Migraciones tendiente a que:

  1. Se le “ordene a la demandada efectivizar los incrementos salariales establecidos por los decretos 836/2011, 923/2013,

    687/2013, 811/2014, 1118/2015 y 767/2016 sobre las sumas remunerativas que […] perciben en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM)”.

  2. Se les “abone las sumas retroactivas […] desde la estipulación de cada una de ellas y las sumas proporcionales a dichos aumentos en concepto de sueldo anual complementario e integraciones previsionales proporcionales que correspondían de haberse implementado los incrementos salariales decretados, con más sus intereses […] desde las fechas de cada pago o integración Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 1

    adeudada hasta el momento del pago efectivo […] por los períodos reclamados hasta el inicio de la […] demanda con más los que se devenguen durante el decurso del […] procedimiento hasta su total y efectivo pago”.

    1. La sentencia de primera instancia admitió la demanda —con costas— y declaró el derecho de la parte actora “a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por [los] decretos 836/2011, 923/2012, 687/2013, 811/2014, 1118/2015 y 767/2016 para el cálculo del adicional por Servicios de Inspección Migratoria (SIM) y al pago […] de las retroactividades devengadas, a partir de los dos años retroactivos a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo […] y hasta el 1º de noviembre de 2019”.

      Para así decidir, sostuvo:

      i. El “adicional por función de inspección migratoria o servicio de inspección migratoria” tiene carácter remunerativo.

      ii. “[M]ediante los decretos [836/2011, 923/2012, 687/2013,

      811/2014, 1118/2015 y 767/2016] se homologaron diferentes convenios colectivos de trabajo sectorial, que […] incrementaron las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (hoy SINEP), no surgiendo de aquéllos que los aumentos se hayan limitado al salario base”.

      iii. La parte demandada dictó la disposición 5267/2019 que dispuso “a partir del 1º de noviembre de 2019, el carácter remunerativo y bonificable de las sumas liquidadas en concepto de Servicio de Inspección Migratoria y sus Guardias Permanentes de Apoyos regulados”.

      iv. “[A] partir de la fecha allí establecida [1º de noviembre de 2019], el reclamo de la parte actora se torna abstracto, subsistiendo Fecha de firma: 13/06/2023

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 2

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I

      20462/2019 “L.C.F. y otros c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público” [Juzgado n° 9]

      únicamente respecto de las diferencias devengadas con anterioridad a aquél”.

      v. El plazo de prescripción aplicable es el de 2 años previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

      vi. “[T]oda vez que [la parte actora interpuso] reclamo administrativo con fecha [1 de agosto de 2016], las diferencias salariales se devengarán a partir de los dos años retroactivos a la fecha de interposición de aquél”.

      vii. Las sumas reconocidas devengarán el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    2. La parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.

      Sus críticas pueden ser sintetizadas del siguiente modo:

      i. “Si bien [la parte demandada] declaró remunerativo el SIM en noviembre de 2019, recién en junio de 2021 […] dictó una resolución ordenado computar los aumentos de paritarias al SIM”.

      ii. “[L]a demandada no ha dado cumplimiento a los aumentos decretados con anterioridad a junio de 2021 sobre el SERVICIO DE

      INSPECCION MIGRATORIA (SIM)”.

      iii. “[A]unque la demandada haya dictado la disposición que declara remunerativo el suplemento en noviembre de 2019 y en junio de 2021 la que ordena la aplicación de los decretos de aumento,

      todavía arrastra deuda porque las paritarias anteriores nunca […]

      fueron aplicadas”.

      iv. Debe revocarse “la sentencia en lo referente a la fecha de corte, procediendo a liquidarse hasta que la demandada dé cabal y completo cumplimiento a la incorporación de los decretos de Fecha de firma: 13/06/2023

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 3

      paritarias sobre el Suplemento SIM […] incluso aún después de la supuesta regularización dictada que lo hace para los incrementos decretados desde junio de 2021 pero no sobre los decretos anteriores aquí demandados”.

      v. Corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del...

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