Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 011572/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

LONGUI, C.A. c/ ANSES Y OTRO s REAJUSTES POR MOVILIDAD; 11572/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr.

L.C.A. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 11/12/2008.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la tasa de interés aplicada.-

Por su parte, la parte actora, se agravia de la imposición de las costas y la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto, en cuanto a la tasa de interés aplicada,

siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “LAYA,

G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001

Fecha: 26/12/2022, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Empero lo expuesto, corresponde aclarar que de conformidad con la realidad económica fluctuante, por la que ha atravesado, y aún persiste en nuestra Nación, y los distintos resultados que podrían derivar según el período de tiempo determinado para el cálculo, a fin de no vulnerar el derecho a la justa recomposición que ostenta el jubilado, es que la TASA

MIXTA aquí dispuesta, sólo tendrá efecto si su resultado es mayor que el obtenido de aplicarse la TASA PASIVA PROMEDIO MENSUAL QUE

PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso contrario será ésta última la que deba contemplarse. -

Respecto al agravio relacionado con el tratamiento al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495

2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, N.P. c/

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.....

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