Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Abril de 2017, expediente CSS 019414/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 19414/2012 Autos: “L.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 19414/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte actora cuestiona lo decidido por el a quo en tanto ordena aplicar el art. 30 de la ley 19.549, manifiesta que el J. no tiene en cuenta la finalidad del reclamo administrativo previo.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. Surge de actuaciones administrativas digitalizadas que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y 24.476, fijando como fecha de adquisición del derecho el 31/07/2008, habiendo obtenido la PBU, PC, habiendo prestado servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. En cuanto al planteo de la parte actora sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal y al recalculo del haber inicial de los servicios autónomos, no obstante el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada no fue introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, este Tribunal entiende que, en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (cfr. Art. 1º inc. c) de la ley 19.549), corresponde dar tratamiento a la pretensión mencionada. Asimismo cabe señalar que los recursos administrativos han de interpretarse, no de acuerdo con la letra de los escritos, sino de conformidad con la intención del recurrente.

  4. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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