Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2019, expediente FMZ 022036500/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. M.A.P., J.I.P.C. y A.R.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036500/2012/CA1, caratulados:

DE L., J. Y OTROS c/ENAMINISTERIO DE DEFENSAEJERCITO

ARGENTINO s/PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS

, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 229 contra

la resolución de fs. 221/228, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 221/228?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V. nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado Nacional

    dedujo recurso de apelación (fs. 229), concedido a fs. 230.

    En primer lugar le agravia que, se reconoce el derecho del actor a que se

    compute en el haber, las sumas concebidas por los Decretos 1305/12 con carácter

    remunerativo y bonificable. Afirma que los suplementos contenidos en el decreto referido

    son de carácter particular, y no puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad

    del personal en actividad.

    Por otra parte impugna también la tasa de interés aplicable, la cual entiende

    debe ser la pasiva promedio del BCRA. (v. fs. 236/241 y vta.).

  2. Corrido el traslado de ley, la actora no contesta agravios por lo que a fs. 246

    se da por decaído el derecho dejado de usar.

  3. Ingresando al análisis de la litis, advierto que los presentes se inician con la

    demanda deducida por personal de las Fuerzas Armadas Ministerio de Defensa contra el

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8405235#233703473#20190507112939900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Estado Nacional, a fin de que se incorpore dentro del haber mensual el aumento salarial

    creado por el Decreto 1305/12. (fs. 129/141 y vta.).

    Que los presentes guardan...

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