Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2021, expediente CNT 054881/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 54881/2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49587

AUTOS: “LONGO, H.N. C/ INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5)

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen de fecha 23/04/2021 que aprobó

    la liquidación de intereses sobre honorarios practicada por los letrados intervinientes por la parte actora, D.. W.C.C., L.A.A. y María Victoria Ciraudo, la codemandada Instrumentos Musicales S.A. interpuso revocatoria con apelación en subsidio. La Sra. magistrada de grado desestimó la revocatoria y concedió

    el recurso de apelación en los términos del art. 105 inc. h) de la L.O., que fue replicado por los letrados de la parte actora a través del escrito digital de fecha 01/05/2021.

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O, lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando,

    en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio, presupuestos que atento la naturaleza de la cuestión planteada por la demandada, en este caso,

    justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O., en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

  3. ) Que mediante resolución de fecha 23/04/2021 la Sra. magistrada de la anterior instancia aprobó la nueva liquidación de intereses sobre honorarios a partir del 24/11/2019 -fecha de corte de su liquidación originaria- practicada por los letrados...

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