Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2022, expediente FLP 025396/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 25396/2020/CA1 caratulados “LONGINOTTI, E.A. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por las partes,

contra la sentencia del juez a quo que no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hizo lugar parcialmente a la acción incoada ordenando al organismo que proceda al reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación la ANSeS y la parte actora.

  1. Las críticas de la actora se dirigen a cuestionar: a)

la imposición de costas en el orden causado.

Si bien la parte demandada dedujo recurso de apelación,

habiendo transcurrido el plazo para expresar agravios se le dio por decaído el derecho que dejó de usar y se declaró

desierto el recurso de apelación (conforme la resolución de fecha 29/10/2021).

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha de alta 10/2019 en el marco de la Ley Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Sentado lo expuesto, corresponde indicar que la ley 27.426, entre otras cosas, sustituyó el art. 2 de la ley 26.417 el que quedó redactado de la siguiente manera, conforme lo establecido en su art. 3: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.”

Mediante el dictado del decreto N° 110/18 (B.O,

08/02/18), ANEXO I, se reglamentó el...

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