Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 020410/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20410/2016 LOMBINO, BENITO CESAR c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA- IAF s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En Mendoza, a los 18 días del mes de setiembre de dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. “A” de la Excelentísima

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P.,

J.I.P.C. y G.C. de D., procedieron a resolver

en definitiva estos autos FMZ 20410/2016/CA1, caratulados “LOMBINO,

B.C. c/ ENAMINISTERIO DE DEFENSAFUERZA

AÉREAIAF s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza

N° 2 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

90 contra la sentencia de primera instancia de fs. 84/89 vta., por la que se

resolvió: “1°) HACER LUGAR a la demanda articulada por S.. Benito

Cesar Lombino, D.A.A., J.Á.P., Hugo Francisco

Salinas, J.C.O., F.R.M. y Roque Luis

Cicchelli contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea

Argentina y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al haber de retiro lo

establecido por el decreto 1305/12 con el alcance establecido en el

considerando II. 2°) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #28516355#244140251#20190912113211985 accionantes, en este caso concreto la disposición del artículo 2 del decreto

1305/12. 3°) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y pagar las

diferencias resultantes con más intereses a la tasa pasiva promedio que

publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es

debida a partir del 1° de agosto de 2012 hasta el efectivo pago, por ser

acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por

las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo

darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y

Pensiones Militares (IAF) por ser el ente liquidador y pagador, quien debe

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en autos ‘SALAS, P.A.’ del 15/3/2011,

complementada con ‘ZANOTTI, O.A.’ del 17/4/2012 e ‘IBAÑEZ CEJAS,

J.B.’ del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4°)

HACER LUGAR a la excepción de prescripción conforme lo dispuesto en el

considerando IV. 5°) IMPONER las costas a la parte demandada por

resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 6°) REGULAR los

honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

VII.

D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

  1. ¿Se ajusta a derecho la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR