Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 020410/2016/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 20410/2016 LOMBINO, BENITO CESAR c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA- IAF s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En Mendoza, a los 18 días del mes de setiembre de dos mil diecinueve,
reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. “A” de la Excelentísima
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P.,
J.I.P.C. y G.C. de D., procedieron a resolver
en definitiva estos autos FMZ 20410/2016/CA1, caratulados “LOMBINO,
B.C. c/ ENAMINISTERIO DE DEFENSAFUERZA
AÉREAIAF s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
N° 2 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
90 contra la sentencia de primera instancia de fs. 84/89 vta., por la que se
resolvió: “1°) HACER LUGAR a la demanda articulada por S.. Benito
Cesar Lombino, D.A.A., J.Á.P., Hugo Francisco
Salinas, J.C.O., F.R.M. y Roque Luis
Cicchelli contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea
Argentina y, en consecuencia, ordenar que se incorpore al haber de retiro lo
establecido por el decreto 1305/12 con el alcance establecido en el
considerando II. 2°) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los
Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #28516355#244140251#20190912113211985 accionantes, en este caso concreto la disposición del artículo 2 del decreto
1305/12. 3°) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y pagar las
diferencias resultantes con más intereses a la tasa pasiva promedio que
publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es
debida a partir del 1° de agosto de 2012 hasta el efectivo pago, por ser
acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por
las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el
cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo
darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y
Pensiones Militares (IAF) por ser el ente liquidador y pagador, quien debe
practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos ‘SALAS, P.A.’ del 15/3/2011,
complementada con ‘ZANOTTI, O.A.’ del 17/4/2012 e ‘IBAÑEZ CEJAS,
J.B.’ del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4°)
HACER LUGAR a la excepción de prescripción conforme lo dispuesto en el
considerando IV. 5°) IMPONER las costas a la parte demandada por
resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 6°) REGULAR los
honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando
VII.
D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
-
¿Se ajusta a derecho la sentencia...
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