Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 040099/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70477 EXPEDIENTE NRO.: 40099/2015 AUTOS: LOMBI, P. c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de marzo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 60/69 contra la resolución recaída a fs. 55/59 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para actuar en las presentes actuaciones en razón de la materia.

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 55/59 se declaró

incompetente para entender en el presente reclamo. Fundó su fallo en la normativa que al respecto establece la ley 26.773. Para ello, tuvo en cuenta la fecha del accidente posterior a la entrada en vigencia de la mentada normativa.

Tal decisión motivó la queja del reclamante a fs.

60/69 en donde sostiene que la decisión del a quo “vulnera los derechos constitucionales”

que señala. (ver fs. 68)

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, que se expide de conformidad con el Dictamen Nº 66.194 y que obra a fs. 76, cuyos términos comparto y a los que me remito brevitatis causae.

En forma preliminar, se impone puntualizar que, si bien a fin de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C. Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que el actor demandó a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la reparación integral del daño que alega sufrir por el accidente de trabajo producido en ocasión de sus tareas el día 20/11/2012 (ver fs. 5vta.). Finalmente, y a los fines de adjudicar la responsabilidad del perjuicio acusado a las demandadas, funda su Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Derecho Civil pretensión en el (ver fs. 11vta., pto. 6.1) y sólo subsidiariamente en las Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27152229#148859168#20160329134502213 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver fs. 5 in fine y fs. 15, pto. 7). Plantea inconstitucionalidades de la ley 26.773 (ver fs. 37, pto. 13), y del art. 49 de la ley 24.557 (ver fs. 22, pto. 8.1). Seguidamente, invoca el art. 75 de la L.C.T.

Efectuado este relato, de los términos del escrito de demanda destaco que el reclamo consistente en la reparación del daño sufrido persigue la aplicación de las normas del derecho común. En materia de compensación de daños y perjuicios, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado, esto es, la fecha del accidente.

El demandante denuncia como hecho generador de la responsabilidad que imputa a la accionada el accidente sufrido en...

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