Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Octubre de 2011, expediente 43.193

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.193 “LOMBARDO, Ma.

L. y G., E. s/

prescripción y procesamiento”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 2.

R.. n° 1127

Buenos Aires, 4 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Con fecha 22 de julio de 2008 en el incidente de prescripción que tramitó ante esta Alzada bajo el número 42.285 incorporado a las presentes actuaciones, se decidió rechazar la extinción de la acción penal en relación a M.L.L.. Este Tribunal revocó esa decisión y declaró

prescripta la acción penal a su respecto (fs.712/13).

A raíz de los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante ante esta Sala (fs. 715/20 y 739/48), intervino la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió con fecha 4 de febrero de 2011 hacer lugar a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, y en consecuencia casar la resolución impugnada. Para así decidir,

se remitió a lo resuelto en la causa n° 41.705 “N., J.C. y otro s/procesamiento”, Reg. n° 17877 donde sostuvo que “el delito se siguió

cometiendo durante el tiempo que…[el beneficiario]…percibió ilegalmente sus haberes jubilatorios, no porque este tuviera el dominio del hecho, sino porque ese dominio desde el punto normativo estaba en cabeza de L.. Ella era la competente en términos jurídicos por el desarrollo y continuidad del fraude…es a partir de la última percepción que se debe empezar a contar el plazo de prescripción de la acción penal respecto de los sujetos intervinientes en el hecho…” (el agregado entre corchetes nos pertenece).

II. Sin perjuicio de las convicciones de este Tribunal acerca de la materia debatida en autos, son los términos de la sentencia pronunciada por aquella Cámara los únicos parámetros que actualmente pueden definir el contexto de análisis que exige la temática planteada en este incidente.

De tal forma, y bajo una estricta sujeción a dichas directrices,

teniendo en cuenta que el último haber jubilatorio se cobró en noviembre de 2006 y que el llamado a declarar en forma indagatoria a la encartada fue el 4 de noviembre de 2008, la acción penal sigue vigente. En consecuencia, la resolución impugnada que obra a fs. 712/3, será confirmada.

III.- A partir de lo decidido por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, cobran virtualidad los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.A., Defensor Ad-Hoc, interinamente a cargo de la Defensoría n° 2, y la Dra. E.G., por su propio derecho, a fs.

313/4 y 320/23, respectivamente, contra los puntos dispositivos II y III de la resolución de fs. 303/309 por los cuales la Sra. juez de grado resolvió procesar a M.L.L. y a la nombrada en último término en orden al delito de defraudación a la administración pública.

El Dr. Anitua presentó el informe previsto por la ley ritual a fs. 514/16 y requirió la revocación del auto de mérito impugnado en atención a que no se había podido reunir prueba de cargo con la entidad requerida por el art.

306 del C.P.P.N. a los fines de sindicar a la nombrada como una de las personas que pergeniara o colaborara con la producción de los hechos vinculados con la presunta defraudación investigada.

Por su parte, la Dra. E.G., abogada en causa propia,

hizo uso de la palabra ante los jueces del Tribunal (ver fs. 517) en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (según A. n° 59/08 de esta Cámara), oportunidad en la cual reprodujo los agravios expuestos en el recurso de apelación. También planteó, en oportunidad de recurrir su procesamiento, la nulidad del allanamiento de su estudio jurídico.

A fs. 524/5 el F. General Adjunto, Dr. C.R.,

contestó la vista oportunamente conferida, y consideró que la sanción solicitada debía ser rechazada por los fundamentos allí vertidos.

IV.- Se le imputó a M.L.L. “...haber defraudado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de obtener un beneficio previsional en favor de I.N.B., quien no reunía los requisitos que exigen las leyes para acceder al referido beneficio.

A tal fin, reunió documentación apócrifa a efectos de darle origen al expediente Poder Judicial de la Nación ANSES N° 024-27-04212636-0-001-1, iniciado con fecha 01 de octubre de 1995.

Entre la documentación falsa...obra una fotocopia del D.N.I -duplicado-

perteneciente a la nombrada B., teniéndose que poner de resalto que la fecha de nacimiento que obra en la...

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