Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 018417/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. n° 18.417/18

En Buenos Aires, al 1º día del mes de junio de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “L., G.M. y otros c/ E.N.

– Mº Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,

causa nº 18.417/18, respecto de la sentencia dictada el 23 de marzo del 2021,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Sra. J.M.C.C. dijo:

  1. Que, los quince co-actores G.M.L., D.A.B., R.A.R., F.R.P., G.J.A., M.G.G., S.B.A., Axel René

    Domínguez, M.A.A., C.A.S., J.E.V., W.A.B., N.J.C.,

    G.L.T. y D.J.G., en su carácter de personal en actividad de la Policía Federal Argentina, entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, en reclamo del pago de sumas de dinero,

    por diferencias salariales. En lo principal, accionaron a fin de que se incorporen al haber mensual que perciben, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por medio del decreto nº 380/17.

    Asimismo, solicitaron que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se les abonen las diferencias salariales que se hubieran devengado por lo percibido en menos en dichos rubros, todo ello con más intereses y costas (cfr. escrito inaugural digitalizado).

  2. Que, por sentencia de fecha 23 de marzo del 2021, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional a que incorpore las sumas atinentes a los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”,

    creados por el decreto nº 380/2017, al haber mensual que perciben los once co-

    actores G.L., D.B., R.R., F.P.,

    G.A., M.G., S.A., A.D., M.A., N.C. y G.T., con carácter remunerativo y bonificable, a partir de la entrada en vigencia del decreto referido. Por Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    consiguiente, se ordenó que sean reliquidados los restantes rubros en la debida proporción, y se abonen las diferencias retroactivas, devengadas e impagas.

    Al resolver de tal modo, el Sr. magistrado a quo también desestimó la defensa de prescripción liberatoria, a tenor de lo expresado en el considerando IX del decisorio.

    Asimismo, se estableció que el crédito reconocido se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley nº 23.982, y se mandaron a calcular sobre el capital resultante los intereses respectivos, de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Paralelamente, se rechazó el pedido de incorporar el suplemento “zona”

    con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo de cuatro de los co-actores, a saber: C.S., J.V., W.B. y D.G. (cfr. Considerando VIII de la sentencia apelada).

    Por último, se distribuyeron las costas en el orden causado, bajo la invocación del art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N..

  3. Que, contra tal pronunciamiento, con fecha 25/03/2021 apeló el Estado Nacional, y expresó sus agravios a tenor de la presentación digitalizada el 16/04/2021, los que recibieron réplica por parte de los co-actores L.,

    P., Ación y T. el 5/05/2021 (cfr. escritos agregados al sistema de gestión judicial los días 29/03/2021, 19/04/2021 y 13/05/2021,

    respectivamente).

    La recurrente se agravió de que se la condenara a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 380/17 al haber mensual de los actores, como remunerativos y bonificables en el entendimiento de que –según la tesitura propiciada– los suplementos allí

    creados tienen carácter particular. En tal sentido, refirió que los conceptos se otorgaban según circunstancias calificantes, mediante un cuadro técnico en...

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