Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 044097/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75458 EXPEDIENTE NRO.: 44097/2013 AUTOS: “L.C.M. c/ ALFA BETA S.A. Y OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, a los 07 de febrero de 2018, siendo las 11,30 hs., al llamado de la audiencia comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: lo hace la actora personalmente, señora C.L., DNI Nº, 17.331.595, asistida por su letrado apoderado, F.F., Tº 23 Fº 177, ya presentado, quien ratifica el domicilio.

POR ALFA BETA S.A.: lo hace su letrado apoderado, E.V., Tº 65 Fº 580, ya presentado, quien ratifica el domicilio.

POR J.A.M.: lo hace el demandado personalmente, quien acredita identidad con DNI Nº. 11.499.457, asistido por su letrado apoderado, E.V., Tº 65 Fº 580, ya presentado y con el domicilio constituido.

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: La parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto del señor J.A.M., y solicita que las costas por su intervención en el pleito sean impuestas por su orden; el señor M. presta conformidad con el pedido de costas. EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Homológuese el desistimiento de la acción y del derecho respecto del señor Marrari (art. 277 de la ley 20.744);

II) Impóngase las costas por la intervención en el litigio del referido codemandado en el orden causado. ACTO SEGUIDO: 1) La empresa demandada, Alfa Beta S.A. manifiesta que reconoce que la señora C.L. se desempeñó a su favor en el marco de una relación laboral que se inició el 2/5/1992 y feneció el 31/3/2013, y en la cual la pretensora percibió, mes a mes, los importes detallados en el anexo que integra este acuerdo; la señora L., por su parte, reajusta los términos de su escrito inicial, y reconoce las fechas de ingreso y egreso denunciadas por su ex empleadora, así

como también que percibió, a lo largo del vínculo dependiente, los salarios que figuran en el referido anexo y no los importes que indicara al demandar. 2) La accionante reajusta su pretensión a la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, y a la entrega de los formularios P.S 6.2 de la ANSES y 984 de la AFIP de acuerdo a los datos expuestos en el punto anterior; 3) La empresa demandada, al sólo efecto conciliatorio, acepta la suma reajustada y manifiesta que se compromete a cancelarla de la siguiente manera: da en pago en este acto la suma de $1.299.558,41 que se encuentra depositada en la cuenta de...

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