Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 008045/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 8045/2012 Autos: “L.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 8045/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además considera improcedente la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad y la actualización de la Prestación Básica Universal.

    Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241. Finalmente es materia de agravio la aplicación del precedente M. para la determinación del haber autónomo.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el juez de grado en relación al recalculo del haber inicial autónomo. Asimismo considera improcedente la imposición de las costas en el orden causado y la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Républica Argentina a fin del cálculo de los intereses a aplicar a las diferencias que pudieren resultar del presente proceso. Finalmente es materia de agravio el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 30.05.11 al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma autónomo.

  3. El artículo 24 inc b) de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

    Por otra parte, su reglamentación –decreto 679/1995, art. 3°- dispone “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR