Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2021, expediente FMP 021078557/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LOMASTRO

NORBERTO DANIEL C/ ANSES S/ IMPUGNACION JUDICIAL ORDINARIO, Expediente Nº 21078557/2008“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, en oposición a la sentencia obrante a fs. 178/181 vta., que rechaza la demanda iniciada contra la Anses. ---

II) A fs. 182 se presenta la actora, apela la sentencia y expresa agravios que lucen agregados a fs. 187/197, sostiene que agravia a su mandante el razonamiento restrictivo efectuado por el Aquo en cuanto a los antecedentes fácticos del caso de marras, puntualmente su interpretación sobre las consecuencias que acarrea el extravío de las actuaciones administrativas originarias que dieron lugar al otorgamiento del beneficio que percibe el actor. Ello así por cuanto el magistrado ha entendido en su fallo que la prueba aportada no es suficiente para el reconocimiento de los servicios y, para arribar a tal conclusión, sostiene que los elementos obrantes en el expediente administrativo reconstruido por ANSeS., son escasos. ---

Frente a ello, interpreta la actora que debería haber sido la demandada quien incorpore a las actuaciones reconstruidas el resultado de la verificación que en su caso llevó

adelante, o por lo menos haber brindado algún tipo de explicación o información sobre el punto al contestar demanda para colaborar con el esclarecimiento de los hechos y no un total silencio al respecto. ---

En segundo lugar, se agravia de lo que estima un “Incorrecto análisis” de las constancias obrantes en el expediente administrativo, sosteniendo en este sentido, que se ha omitido valorar la prueba aportada y no se ha aplicado la probatoria de servicios y remuneraciones vigente al interponer la solicitud del beneficio. ---

Expresa que con fecha 19.10.2006, el actor presentó ante ANSeS. la certificación de servicios extendida por el empleador "R.M.J.A., manifiesta que independientemente del extravío del expediente administrativo, la existencia y presentación de tal documento resulta del detalle de documentación recepcionada en la fecha antes indicada, conforme cargo inserto por ANSeS (Pto. 12 del mismo) que en copia obra agregado a fs. 8 del E.. Nº 024-

20-10798830-1-117-1, afirma que el detalle de documentación no fue desconocido por la demandada e incluso puede considerarse ofrecido como prueba por parte de la propia ANSeS

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

cuando en el punto XIII del conteste ofrece el expediente administrativo radicado en el Juzgado, sin ninguna salvedad en cuanto a sus piezas o contenido. ---

Se agravia del hecho de que el Aquo haya prescindido completamente del análisis de los recibos de sueldo agregados en instancia judicial, los cuales respaldarían tanto la efectiva prestación de las tareas por todo el período denunciado, como las remuneraciones percibidas. ---

Respecto de la probatoria de servicios y remuneraciones contenida en la Resolución Nº 524/08 ANSeS (B.O. 01/08/2008), sostiene que de su Anexo I surge la pauta general a observar cuando los períodos denunciados no surgen de la base de datos de ANSeS, siendo necesario requerir o incorporar documentación adicional para su acreditación. Y ello remite al Punto 1.3.2 que contempla el supuesto de servicios comunes posteriores al 01/07/94 con o sin presentación de certificación de servicios, el que en su parte pertinente reza: "...De no surgir la totalidad de los períodos invocados, y en caso de existir pruebas, se procederá a la evaluación de pruebas pertinente para la acreditación total o parcial de los períodos invocados". ---

Por otra parte, se agravia de la "particular" interpretación que el magistrado efectúa respecto a lo que el apelante reconoce como un error meramente formal en la confección del formulario de solicitud, por cuanto declara actividades efectuadas para un empleador distinto al controvertido, lo que entiende no puede ser interpretado en perjuicio de la pretensión del actor relativa al cómputo de otros servicios distintos de aquellos donde el Aquo detectó el error. ---

Sostiene que, a juicio del magistrado, este error generaría de manera "indirecta"

una duda sobre...

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