Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Mayo de 2018, expediente CNT 039374/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 39374/2013 JUZGADO Nº: 74 SALA X AUTOS: “LOLI LA ROSA, LAURA ROSA C/PINTURERIAS PRESTIGIO S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 212/216 que rechazó la demanda interpuesta, se alza el actor a tenor del memorial que obra a fs. 217/220, cuya réplica de la contraria consta a fs. 223/228.

    La magistrada de la anterior instancia consideró no acreditadas las diferencias salariales por horas extraordinarias peticionadas en el inicio. Para así decir se basó en la declaración del testigo Arma quien -a su interpretación- relató que las horas extraordinarias eran pagadas por la empleadora y que constaban en recibo de sueldo. En ese contexto y en consideración al horario reconocido por la actora, rechazó el reclamo en este sentido.

    Asimismo, sostuvo ajustado a derecho el despido incoado por la demandada atento a que la actora se había retirado anticipadamente al término de su jornada en dos oportunidades, siendo apercibida y sancionada por ello, y que ante la última conducta de misma manera la despidió con expresión de justa causa. Por todo lo referido, la jueza falló con el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20090172#207458702#20180529082309312 En tal contexto la demandante apela el fallo de origen por considerar, en primer lugar, que la Sra. Juez a quo equivoca la interpretación de los dichos del testigo referido toda vez que fue sacado de contexto. Sostiene que en los considerandos de la sentencia la magistrada no analizó la doble causal de despido (por abandono de trabajo)

    además de la injuria por retiro anticipado de la demandante de su jornada laboral. Y por último, apela el rechazo del agravante indemnizatorio del art. 80 de la LCT por sostener que, a pesar de haberlo retirado la actora, la fecha de expedición del mismo fue extemporánea por lo que debería hacerse lugar a las previsiones de la mentada norma.

  2. ) Previo al análisis de la prueba aportada en la causa, es menester efectuar una reseña de las constancias de autos.

    La demandante inicia la acción conforme a su escrito inicial de fs. 2/12 en el que, luego de sumariar las condiciones de trabajo de la actora con fecha de ingreso el 01/02/2010 hasta el despido con expresión de causa efectuado por su empleadora, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 19hs. (con una hora de almuerzo) y sábados de 8 a 12hs. como cajera de categoría “B”, solicita el pago de diferencias salariales por las horas extraordinarias efectuadas y que pormenoriza en su anexo de fs. 3, descontando las efectivamente pagadas por la empleadora.

    De acuerdo con los reconocimientos expresos de la demandada, no se...

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