Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Mayo de 2015, expediente FCB 012001204/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12001204/2012/CA1 Córdoba, 21 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LOKMAN, A.E. s/ falso testimonio” - (Expte. FCB. 12001204/2012/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.P.M., en representación de la imputada A.E.L., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba con fecha 17 de diciembre del 2012 (N° 1071 Año: 2012), la cual dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de la prevenida A.B.L., ya filiada en autos, como presunta autora responsable del delito de falso testimonio, art. 275 del CP en carácter de autor (art. 45 del CP).-

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de A.E.L., ya filiados, hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), o en su defecto, inhibirla de su libre disposición (art. 518 del Código de Forma)”.- -

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la imputada A.E.L., a cargo del doctor A.P.M., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba con fecha 17 de diciembre del 2012, que luce agregada a fs.

    196/197 vta. de autos.-

  4. Mediante la resolución citada, el señor Juez Federal del Juzgado Federal N° 1 de C. expresó que de manera coincidente con el criterio del Sr. Fiscal, era de su convicción que A.E.L. habría faltado a la verdad cuando manifestó desconocer quienes fueron las personas, que después de la muerte de su hermano O.L., administraron la firma “Tiempo SACFII”; cuando dijo desconocer el domicilio actual de “Tiempo” y cuando dijo ignorar la participación de N.L. en la empresa.

    Por otro lado, expuso que su postura se encontraba sustentada en el acta de directorio de la Empresa “Tiempo” glosada a fs. 158, la cual fue firmada con quórum suficiente, con el fin de considerar el fallecimiento del Fecha de firma: 21/05/2015 Sr. E.O.L., acaecido el 26 de diciembre del 2008.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Seguidamente, argumentó que con fecha 12 de abril del 2011 A.L. ratificó el contenido del acta de directorio en cuestión (fs.

    158/vta.) y también con fecha 12 de abril de 2011, reconoció, en su carácter de Secretaria de la Empresa “Tiempo”, frente a la Escribana Pública, C.M.G., que es su firma la inserta en el acta de directorio.

    Finalmente, esgrimió que si bien se podría suponer que la imputada pudo haber firmado el acta señalada –en el año 2008 tras la muerte de su hermano- de manera negligente, el hecho de haber ratificado su contenido en dos oportunidades haría insostenible tal hipótesis, concluyendo en definitiva que tenia conocimiento de su participación y la de N.L. en la empresa “Tiempo” y de su domicilio; sin embargo optó

    por mentir ante el Señor Fiscal al momento de su declaración testimonial.

  5. En contra de tal decisorio, con fecha 28 de diciembre del 2012, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 202.-

  6. Con fecha 18 de noviembre del 2014, la defensa de la imputada, presentó informe escrito de los agravios que dan sustento al presente incidente según lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N.. En el mencionado informe la defensa de la imputada, ejercida por el doctor A.P.M., expuso en lo sustancial que la resolución apelada agraviaba a su defendida en virtud de la inexistencia de elementos constitutivos del tipo penal, resultando a su entender atípico el evento enrostrado a la misma. De otro lado, argumentó que “…mas allá de lo que surge en los papeles, o documental, sucede que ello no refleja la realidad, motivo por el cual fuera convocada a declarar como testigo la L., puesto que si se bastara con lo que surge de la documental y nada más para qué citar a la testigo y preguntarle lo que surge palmariamente de las actas y balances”. Sobre esa base, afirmó que lo que sucedió en la realidad es que A.L., desconocía a ciencia cierta cual es y/o era el movimiento y giro comercial de la empresa de su difunto hermano, y la circunstancia que esta firmara actas lo fue por meras formalidades y no por tener una participación activa y concreta en la vida comercial de la empresa (fs.

    268/270 vta.). Finalmente, destaca la improcedencia o inexistencia del hecho Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12001204/2012/CA1 que se le imputa a su defendida, a partir de que al momento de su testimonio nunca se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR