Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2022, expediente CSS 090423/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 90423/2019 MAD

Autos: “L.G.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 90423/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

La parte actora objeta el método dispuesto para liquidar las sumas adeudadas y los intereses correspondientes, y al mismo tiempo considera improcedente la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina. Además cuestiona la imposición de las costas y que no haya ordenado intereses punitorios desde la interposición de la demanda.

La demandada solicita se deje sin efecto la aplicación del ISBIC establecido en la doctrina del fallo “Ellif” y establezca en su lugar el índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16. De igual forma se queja de la actualización a la PBU.

II.-De las constancias acompañadas en autos surge que el actor obtuvo su beneficio de retiro definitivo por invalidez a partir del 31/8/1999, al amparo del art. 97 de la ley 24.241. El financiamiento fue compartido por el régimen previsional público y el privado y percibe su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional que contrato el 30/6/2004.

III En relación con el recurso de Anses el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos, pues la demandada se agravia del reajuste del haber en base a la ley 24.241 cuando la demanda iniciada por la parte actora y lo decididio en la sentencia defintivia del 28/12/2021 fue en relación a que se garantice el derecho de movilidad a la renta vitalicia previsional que percibe conforme el fallo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “D.A.F.D.A.F..

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L...

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