Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 074122/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74122/2015 - LOGARZO, J.C. c/ CENTRO PROTECCION RECIPROCA DE CHOFERES s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 263/265 que hizo parcialmente lugar a la demanda, suscitó las quejas que la demandada interpuso a fs. 266/267vta. y la parte actora a fs. 268/275, recibiendo contestaciones a fs. 279/285vta. y 286/287, respectivamente.

II- Respecto a la procedencia de las diferencias salariales por horas extras impagas, cabe señalar que la queja de la demandada se centra exclusivamente en objetar la valoración que mereció la prueba testifical rendida al respecto, prescindiendo en esa finalidad de la declaración del testigo T. en cuanto afirmó que “…en 2010 dejó de trabajar O., que de 2010 a 2015 el actor estuvo sólo en el garaje…cuando estaba sólo el actor empezaba a trabajar a las 07.00, que lo sabe el testigo ya que se quedaba a dormir en el quiosco realizando el turno noche y cuando se retiraba a la mañana lo veía. Que lo veía hasta las 21.00…”

limitándose a reproducir la quejosa sólo la parte del relato en la que el deponente hizo mención que “…el horario de atención del garaje era de 07.00 a 21.00” (fs. 200/vta.), configurando un elemento de juicio relevante por tratarse de la declaración de un testigo presencial que no mereció impugnaciones en su oportunidad (art. 90 de la LO) y que valorada de la manera global que presupone el método de la sana crítica, ratifica de manera coherente y debidamente circunstanciada los términos del escrito de inicio (conf. art. 386 del CPCCN).

Tales extremos fueron fehacientemente ratificados por S., quien –contrariamente a lo afirmado por la apelante- señaló expresamente sin merecer impugnaciones en tiempo propio, que lo veía a las 07.00 hs. cuando Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27723720#248037988#20191028093618216 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX abría el garaje y a la noche cuando lo cerraba por ser no sólo cliente sino también vecino del establecimiento (fs. 230/vta.).

Por las razones expuestas, propondré

que se desestime en este punto la objeción bajo examen.

III- No tendrá mejor suerte la queja dirigida contra el progreso de las diferencias salariales derivadas de la infra-...

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