Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 099508/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 99508/2016 - LOFFREDA, G.L. c/ LADY WAY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

167/170vta. que hizo lugar a la demanda suscitó las quejas que la demandada vencida interpuso a fs. 172/180vta., recibiendo contestaciones de la contraria a fs. 184/189.

II- La queja bajo análisis pone en tela de juicio la valoración que merecieron tanto las posturas asumidas por las partes como los elementos de juicio aportados en su respaldo, que según su postura no avalarían la índole laboral del vínculo habido.

Cabe señalar inicialmente que –

contrariamente a lo afirmado por la juez de grado anterior- en el responde agregado a fs. 48/53vta. se niega expresamente cualquier prestación de servicios de la actora a favor de la demandada, afirmándose exclusivamente que aquélla era cliente minorista que por su cuenta se habría dedicado a revender los productos de tocador y perfumería que producía.

A. también que al demandar se omitió especificar extremos imprescindibles en el marco del art. 65 de la LO para configurar el contrato de trabajo invocado, tales como la actividad comprometida ya que sólo se afirma que trabajaba de vendedora en la vía pública o centros comerciales, sin indicar específicamente la mecánica concreta de la prestación, los productos o servicios que específicamente ofrecía, la zona en que lo hacía ni la forma en que se componía la remuneración denunciada como supuestamente percibida (fs. 5/10vta.). De tal manera, ya desde el inicio el reclamo encontraba un obstáculo para su procedencia en el Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29181307#248516353#20191031121800904 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incumplimiento del inc. 4º de la referida norma adjetiva, que exige una clara explicación de los hechos en los que se fundamenta la demanda, como un resguardo no sólo de los extremos imprescindibles para la determinación que se pretende del sentenciante sino y principalmente, del derecho de defensa de la contraparte.

Sumado a las omisiones apuntadas, resulta insoslayable la versión de la testigo O., quien por su desempeño en el sector de promociones de la demandada dice conocer a la actora como clienta de la misma...

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