Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Junio de 2022, expediente CSS 043224/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 43224/2012

AUTOS: “L.M.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 4 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la USO OFICIAL

Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se alza por aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad; de las inconstitucionalidades de los arts. 24, 9, 25 y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463.

Por su parte, la actora se dice perjudicada del método de cálculo de la retroactividad adeudada (que pretende sustituir por el de “cantidad de haberes adeudados”) y la tasa de interés; de la imposición de costas por su orden y subsidiariamente solicita que las costas que deba afrontar su parte “estén desgravadas del IVA regulado en el anexo I del Dto. 280/97 (ley 20.631)”; se alza por lo decidido en torno a la PBU; solicita una tasa de sustitución con sustento en el fallo “B.; se dice perjudicada de la aplicación del precedente “Villanustre”.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 07.06.2009 -, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/Reajustes varios”,

sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones, este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”...

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