Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 069127/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 69.127/2019 - LOCURCIO, S.D. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022.- TAR

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto el 1/8/2022

contra la sentencia del 12/7/2022, que fue replicado el 3/8/2022; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (art. 106 del decreto 836/08 y art.

5° del decreto 2140/13) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45;

276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

Especialmente en cuanto la recurrente aduce que se habría fallado sin que existan en la causa los elementos probatorios necesarios, a los efectos de tener por acreditados ciertos extremos fácticos, resulta menester puntualizar que esta Alzada se remitió a lo oportunamente dispuesto al dictar sentencia en la causa “M., José

Domingo y otros c/ EN-M° Seguridad -PSA- s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro. 48.697/2017, en el marco de la cual se produjo la prueba suficiente, que permitió tener por demostrada tanto la generalidad en su percepción, como la significación económica -

respecto a la remuneración total de los agentes de la fuerza demandada-

que ostentan los suplementos cuyo carácter bonificable se declaró.

III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter...

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