Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 058179/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Causa N°: 58179/201//CA1 – LOCOCO BRUNO JAVIER c/ STAFF MÉDICO

S.A. s/ DESPIDO

Buenos Aires, 11 de julio de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) En atención a los términos en que la parte actora y la demandada Staff Médico S.A. han arribado a la solución conciliatoria de la que informan los escritos digitales presentados por ambas partes principales del proceso, que fueran incorporados al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral).

Las costas de ambas instancias se declararán a cargo de la demandada Telecom Argentina S.A. en razón de lo convenido por las partes en la claúsula octava del acuerdo.

2) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio del 17

de marzo de 2023 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.).

De tal modo, en el caso, corresponde tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y corresponde regular los honorarios por la labor cumplida por la representación letrada de la parte demandada y del perito contador.

Debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Homologar el acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes; 2º) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia; 3º) Declarar las costas del juicio, en ambas instancias, a cargo a cargo de la demandada; 4º) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,

equivalentes a 206,84 UMAS) y del perito contador en la suma de PESOS UN

MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000, equivalentese a 93,08 UMAS

–valor del UMA $ 19.338-); 5º) Tener presente todo lo demás manifestado por las partes. 6º)...

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