Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 024528/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24528/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48813 CAUSA Nº 24.528/14 - SALA VII – JUZGADO Nº 17 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L.M.I. c/G.P.A. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/18, se presenta la actora Marcela

  2. Locatelli e inicia demanda contra G.P.A. y contra FABIOLA E. BER en procura del cobro de una indemnización por despido.

    Señala que ingresó a trabajar el 2 de septiembre de 2013 bajo la dependencia de las demandadas y que sus tareas fueron las de vendedora en una de las panaderías que los mismos explotan en el mercado con el nombre de fantasía “G.P.”.

    Indica que la relación laboral se registró parcialmente en negro, ya que como empleadora figuraba una sola de las demandadas –Sr. G.- su fecha de ingreso -13/09/2013- y su jornada laboral no eran la real.

    Describe que el salario registrado según el Alta Temprana fue de $2.767,50 mensual, el cual se encontraba por debajo del mínimo convencional -

    $6.203- establecido para su categoría laboral y jornada completa, conforme CCT.

    272/96.

    Manifiesta que se desempeñaba de martes a sábados de 13:00 a 20:00 horas y los domingos de 12:00 a 19:00 horas.

    Destaca que el 7/10/2013 comenzó con fuerte dolores de columna, fue atendida por médicos y la accionada estaba enterada de esta situación.

    Aduce que el 24/10/2013 fue atendida nuevamente por las mismas dolencias y le indicaron reposo laboral.

    Ante esta situación al intentar entregarle a sus empleadores los certificados médicos, estos se negaron a recibirlos.

    Por tales circunstancias el 29/10/2013, mediante CD., puso a disposición de las demandadas su último certificado médico e íntimo a las mismas para que le paguen el mes de septiembre de 2013 jamás abonado.

    El mismo día la demandada Gualati, le comunicó por medio de CD que al no haber sido satisfactorio el período de prueba quedaba despedida a partir de la fecha –ver CD., transcripta a fs. 9-.

    En consecuencia atento los términos del despido incausado, intimó a la accionada para que le abone las indemnizaciones establecidas en la ley 20.744.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20286082#151130033#20160427075637331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24528/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral vigente.

    Solicita también la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    A fs. 40/42vta., contesta demanda el accionado P.A.G..

    Niega todas y cada una de las manifestaciones vertidas por la accionante en su escrito de inicio.

    Señala que la actora ingreso a trabajar a la panadería el 13 de septiembre y realizaba media jornada, trabajaba de martes a sábado de 12:00 a 16:00 horas y los domingos de 11:00 a 15:00 horas con francos los días lunes y sábados de por medio.

    Indica que no es cierto que al momento del despido se encontrara de licencia, ya que la actora se reintegró al vencimiento de la misma y se la despidió

    el 29 de octubre de 2013.

    Destaca que siempre puso a disposición de la actora la liquidación final y los certificados de aportes y servicios.

    A fs. 46/47vta. la accionada B. contesta demandada y opone excepción de falta de personería.

    Indica que nunca tuvo una relación de trabajo con la actora.

    Señala que sí tiene una panadería a su nombre y que su esposo y padre de su hijo es el demandado G. que también tiene otro local.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 99/100vta.

    En ella la “a-quo", luego de analizar los extremos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.

    Rechaza la demanda dirigida contra la demandada F.E.B..

    Los recursos a tratar son presentados por la parte actora (fs.

    103/104vta.) y por la demandada (fs. 108/110). Réplicas a fs. 114/115 y fs.

    116/117vta.

    A fs. 207, los D.. M.A.R. y M.H.R.L. –por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR