Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Junio de 2023, expediente CSS 087307/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 87307/2019

AUTOS: “LOBOS JULIO CESAR Y OTROS c/ (ESTADO

NACIONAL) CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por esta Sala que reconoce el alcance general de los adicionales creados y/o modificados por el decreto 1305/12 y concordantes, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal como son la ley 21.965 y el decretos 2744/93, 1255/05,

1126/06, entre otros y que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encontraría respaldo en la doctrina USO OFICIAL

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en el caso “S., P.A. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ amparo” de fecha 15 de marzo de 2011 y “O., J.H. y otros c/ EN - M_. Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto.

2133/91 s/ personal militar y civil de las. FFAA y de seg.”, de fecha 05 de octubre de 2010, en virtud de la cual ese tribunal determinó la interpretación y alcances de dichas normas y sus modificatorias.

Que, por su lado, la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia de cuestionado para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido,

circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto; 2) Sin costas por no haber mediado sustanciación (Art.68...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR